Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Domhicana
NUMERO 3502
GONSIDERANDO que es ,de vital importancia para la Sec-
ci6n de Sabaneta de YBsica, de la Provincia de Puerto Plata,
la construccirin de un edificio escolar, para lo cual es necesario
que el Estado adquiera determinado inmueble;
VISTA la Ley NP 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus
modificaciones, sobre Proceldimiento de Expropiaci6n ;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la ConstituciGn de la Repcblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
h
Art. I.-Se
declara de utilidad pt‘iblica e inter& social, pa-
ra ser destiiiado a la construcci6n de un edificio escolar en la
Seccibn de Sabaneta de Yasica, la a.dquisici6n por el Estadr,
Dominicano del siguicnte inmueble : Una Porci6n de terrem
con im &rea de 10,000 (Diez Mil) metros cuadrados dentro del
inibito de la Parcela No 94, del D.C. No 5, Sitio de Sabaneta
de YAsica, del blunicipio de Puerto Plata, Provincia del misrnc
nombre, propiedad del Lic. Samuel Thomas.
Art. 2.-En
cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con
el propietario del inmueble precedentemente indicado para SLI
compra de grado a grado por el Estado Dominnicano, el Ad-
ministrador General de Bienes Nacionales realizari todos 10s
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extra-
ordinarios, dr conformidad con las leyw, para obtener l a ex-
propiaci6n del niismg.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos necesarios para la construcción de un edificio escolar, en la Sección de Sabaneta de Yásica, de la Provincia de Puerto Plata, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos que se realizarán para la construcción de un edificio escolar en la Sección de Sabaneta de Yásica, de la Provincia de Puerto Plata, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley Nº 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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