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Decreto

Decreto 1601

que aprueba las caracteristicas de las monedas que se acuñarán con motivo del Primer Centenario de la muerte de Juan Pablo Duarte

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 dic de 1975fecha
Otrostipo
G. O. 9393Gaceta Oficial del 6 mar de 1976
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1601, que aprueba las caracteristicas de las monedas que se acuñarán con motivo del Primer Centenario de la muerte de Juan Pablo Duarte. (G. O. Nº 9393, del 6 de Marzo de 1976). JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1601 CONSIDERANDO que como parte del programa que se está elaborando para conmemorar el Primer Centenario de la muerte de Juan Pablo Duarte, la Junta Monetaria ha propuesto la determinación de caracteristicas especiales para realizar una acuñación de monedas de todas las denominaciones, alusivas a esa efemérides; CONSIDERANDO que la mencionada propuesta es vista con simpatía por el Poder Ejecutivo por cuanto tiende a honrar la memoria del Padre de la Patria en tan significativa ocasión; VISTOS los Articulos 3 y 4 de la Ley Monetaria Nº 1528, de fecha 9 de octubre de 1947; VISTA la Vigesimoséptima Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 20 de noviembre de 1975; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO.—Quedan aprobadas las caracteristicas especiales propuestas por la Junta Monetaria mediante su Vigesimoséptima Resolución adoptada en fecha 20 de noviembre de 1975, para las monedas divisonarias de las denominaciones de RD$1.00, RD$0.50, RD$0.25, RD$0.10, RD$0.05 y RD$0.01 que emita el Banco Central de la República Dominicana el próximo año 1976, para conmemorar el Primer Centenario de la muerte de Juan Pablo Duarte, características estas que serán las siguientes: a) La moneda de un peso (RD$1.00) pesará 26.7 gramos y contendrá 0.750 (75%) de cobre y 0.250 (25%) de níquel. Llevará en el anverso, de frente y en relieve, la efigie del Pádre de la Pátria Juan Pablo Duarte. Alrededor de dicha efigie llevará las siguientes inscripciones "1976", "un peso" y "26.7 gramos". Entre las dos últimas inscripciones figurarán dos estrellas de cinco puntas cada una y entre cada una de ellas y el indicado año "1976" una estrella de cinco puntas. En el reverso, también en relieve, llevará el Escudo Nacional y a su alrededor la siguiente leyanda: "Primer Centenario de la Muerte de Duarte, 1876-1976". b) La moneda de medio peso (RD$0.50) pesará 12.50 gramos y contendrá 0.750 (75%) de cobre y 0.250 (25%) níquel. Llevará en el anverso, de frente y en relieve, la efigie del Padre de la Patria Juan Pablo Duarte. Alrededor de dicha efigie llevará las siguiente inscripciones: "1976", "medio peso" y "12½ gramos". Entre las dos últimas inscripciones figurarán dos estrellas de cinco puntas y entre cada una de ellas y el citado año "1976", una estrella de cinco puntas. En el reverso, también en relieve, llevará el Escudo Nacional y a su alrededor la siguiente leyenda: "Primer Centenario de la Muerte de Duarte, 1876-1976". c) La moneda de veinticinco centavos (RD$0.25 pesará 6.25 gramos y contendrá 0.750 (75%) de cobre y 0.250 (25%) de níquel. Llevará en el anverso, de frente y en relieve, la efigie del Pádre de la Patria Juan Pablo Duarte y alrededor de dicha efigie las siguientes inscripciones: "1976", "25 centavos" y "6 1/4 gramos", con cuatro estrellas de cinco puntas cada una, colocadas en la misma forma descrita para la moneda de medio peso. En el reverso, también en relieve, llevará el Escudo Nacional y a su alrededor la siguiente leyenda: "Primer Centenario de la Muerte de Duarte, 1876-1976". d) La moneda de diez centavos (RD$0.10) pesará 2.50 gramos y contendrá 0.750 (75%) de cobre y 0.250 (25%) de níquel. Llevara en el anverso, de frente y en relieve, la efigie del Padre de la Patria Juan Pablo Duarte y alrededor de dicha efigie las siguientes inscripciones: "1976", "10 centavos" y "2 1/2 gramos" con cuatro estrellas de cinco puntas cada una, colocadas en la misma forma descrita para las monedas de medio peso y de veinticinco centavos. En el reverso también en relieve, llevará el Escudo Nacional y a su alrededor la siguiente leyenda: "Primer Centenario de la Muerte de Duarte, 1876-1976". e) La moneda de cinco centavos (RD$0.05) pesará 5 gramos y contendrá 0.750 (75%) de cobre y 0.250 (25%) de níquel. Llevará en el anverso, de frente y en relieve, la efigie del Padre de la Patria Juan Pablo Duarte. Alrededor de dicha efigie llevará las siguientes inscripciones: "1976", "5 centavos" y "5 gramos", con cuatro estrellas de cinco puntas cada una, colocadas en la misma forma descrita para las monedas de medio peso, veinticinco centavos y diez centavos. En el reverso, también en relieve, llevará el Escudo Nacional y a su alrededor la siguiente leyenda: "Primer Centenario de la Muerte de Duarte 1876-1976". f) La moneda de un centavo (RD$0.01) pesará 3 gramos y contendrá 0.950 (95%) de cobre y 0.050 (5%) de estaño y zinc. Llevará en el anverso, de frente y en relieve, la efigie del Padre de la Patria Juan Pablo Duarte y alrededor de dicha efigie las siguientes inscripciones: "1976", "Un centavo" y "3 gramos". En el reverso, también en relieve, llevará el Escudo Nacional y a su alrededor la siguiente leyenda: "Primer Centenario de la Muerte de Duarte, 1876-1976". DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco, años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona