Texto de la norma
Decreto Nº 1563, que aprueba la Resolución Nº 140-75-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9393, del 6 de Marzo de 1976).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1563
CONSIDERANDO que la empresa GOMAS Y PLASTICOS, C. POR A., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "C", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 140-75-C, de fecha 3 de octubre de 1975, clasificándola en la Categiria "C".
VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 140-75-C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 3 de octubre de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 140-75-C
CONSIDERANDO: Que la empresa GOMAS Y PLASTICOS, C. POR A., presentó al Departamento Técnico Industrial
una solicitud registrada en fecha 6 de agosto de 1975 con el N° 48-75 para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley N° 299 del 23 de abril de 1968 de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicará a la producción de espuma de goma de uretano Flexible de baja y alta densidad.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$547,640.97
Localización: Carret. Mendoza Km. 8, Santo Domingo.
Tipo de Proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 68
Valor agregado: RD$419,467.50
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 39 y 40 de la cieada Ley 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha Ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la citada empresa GOMAS Y PLASTICOS, C. POR A., en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años en proporción de un 90% de todos los derechos de impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los articulos
390 Kgs. Amina PS 207
1,800 Kgs. Amina DB
1,440 Kgs. Octoato de estaño
50,310 Kgs. Gas refrigerante
720 Kgs. Colorantes
6,080 Kgs. Cloruro de metileno
42 Toneladas papel kraft satinado en una cara en rollos mayores de 64" de ancho.
343,310 Kgs. inocianato de Tolueno.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los tres (3) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el 3 de octubre de 1975, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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