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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1558

QUE APRUEBA LA RESOLUCION N. 136-75-C DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 dic de 1975fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9391Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$341,554 · en el texto: «RD$341,554.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto N9 1658, que aprueba la Resoluci6n N9 136-754 del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. 0. No 9391. del 24 de Febrero de 1976) JOAQUIN BALAGUER Preaidcnte de la Republica Dominicana NUMERO 1558 CONSIDERANDO que la empresa FJBRAS SINTETICAS DOMIINKANAS, C. POR A., solicit6 del Directorio de Desa irollo Industrial, su clasificaci6n en la Categoria “C”, para aco- germ a 10s beneficios de la Ley NQ 299 de Incentivo y Protec- ci6n Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; i CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Indus- t-1 M?go de realizar 10s estdios correspondientes, cornpro16 que la ernpresa solicitante xeunia las condiciones exigidas por la Ley, en vistas de 10 cud diet6 la Resolucih N9 136-75-C. ae fecha 3 de octubre de 1973, clasifichdola en la Categoria “C”; VISTO el Artlculo 38, de la Ley N9 299, de Fecha 28 de abril de 1968; En ejercicio ae Ias atribuciones que me confiere el ~ ’ c u l o 55 de-la Constitucih de la Repfiblica, dicta el siguiente D E C R E T O : Art. 1.-Se aprueba la Resoluci6n N9 136-75-C, del Di- rectorio de Desarrollo Industrial, de fecha 3 de octubre ae 1975. que copiada textualmente dice asf : “RESOLUCION NO. 136-7- CONSIDERANDO : Que la empresa FIBRAS SINTETI- CAS DOMINICANAS, C. POR A., present6 a1 Departamento Tkcnico Industrial una solicitud registrada en fecha 14 de mayo de 1975.~0~1 el N9 21-75, para ser clasificada en la Categoria “C” y acogerse-a 10s beneficios de la Ley NO 299 ae Incentivo . p Proteccih Induslrial. COhSJDEBA4NDO: Qua la empresa se dedicara a la fabri- c x i h de sillas, bafieiw, lavamanos. ataides, tanques pare. va- rios usos de fibras de vidrio. VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos: Inversión total: RD$341,554.00 Localización: Autopista Duarte Km. 6½, Santiago Tipo de proyecto: Nuevo Empleos a crear: 44 Materias primas y materiales nacionales: RD$344,200.00 Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo Solvencia moral y economica: Satisfactoria VISTOS: Los Articulos 9, 11, 12, 17, 24, 36, 38 y 40 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, R E S U E L V E : PRIMERO: Clasificar a la empresa FIBRAS SINTETICAS DOMINICANAS, C. POR A., en la Categoría "C". SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 3 años, en proporción del 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos: Cantidades anuales Nombre de los articulos 25,000 Libras acetona líquida 2,000 Libras cera líquida 7,000 Libras cera artificial en pasta 3,000 Libras catalizador 1,000 Libras aerosil 35,000 Libras micromica 120 Toneladas fibras de vidrio 60,000 Libras gel coat 2,000 Libras pigmento colorante 45,000 Hojas Papel de lija TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones: a) La empresa en ningún caso podrá dedicarse a la producción de inodoros, bidets y orinales. b) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos. c) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor. d) La empresa debe cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los tres (3) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco (1975); años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 3 de octubre de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departа- mento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial." Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona