Texto de la norma
Decreto N9 1658, que aprueba la Resoluci6n N9 136-754 del Directorio
de Desarrollo Industrial.
(G. 0. No 9391. del 24 de Febrero de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Preaidcnte de la Republica Dominicana
NUMERO 1558
CONSIDERANDO que la empresa FJBRAS SINTETICAS
DOMIINKANAS, C. POR A., solicit6 del Directorio de Desa
irollo Industrial, su clasificaci6n en la Categoria “C”, para aco-
germ a 10s beneficios de la Ley NQ 299 de Incentivo y Protec-
ci6n Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
i
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Indus-
t-1
M?go de realizar 10s estdios correspondientes, cornpro16
que la ernpresa solicitante xeunia las condiciones exigidas por
la Ley, en vistas de 10 cud diet6 la Resolucih N9 136-75-C.
ae fecha 3 de octubre de 1973, clasifichdola en la Categoria
“C”;
VISTO el Artlculo 38, de la Ley N9 299, de Fecha 28 de
abril de 1968;
En ejercicio ae Ias atribuciones que me confiere el ~ ’ c u l o
55 de-la Constitucih de la Repfiblica, dicta el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
aprueba la Resoluci6n N9 136-75-C,
del Di-
rectorio de Desarrollo Industrial, de fecha 3 de octubre ae 1975.
que copiada textualmente dice asf :
“RESOLUCION NO. 136-7-
CONSIDERANDO : Que la empresa FIBRAS SINTETI-
CAS DOMINICANAS, C. POR A., present6 a1 Departamento
Tkcnico Industrial una solicitud registrada en fecha 14 de mayo
de 1975.~0~1
el N9 21-75,
para ser clasificada en la Categoria
“C” y acogerse-a 10s beneficios de la Ley NO 299 ae Incentivo .
p Proteccih Induslrial.
COhSJDEBA4NDO: Qua la empresa se dedicara a la fabri-
c x i h de sillas, bafieiw, lavamanos. ataides, tanques pare. va-
rios usos de fibras de vidrio.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$341,554.00
Localización: Autopista Duarte Km. 6½, Santiago
Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 44
Materias primas y materiales nacionales: RD$344,200.00
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y economica: Satisfactoria
VISTOS: Los Articulos 9, 11, 12, 17, 24, 36, 38 y 40 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la empresa FIBRAS SINTETICAS DOMINICANAS, C. POR A., en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 3 años, en proporción del 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los articulos
25,000 Libras acetona líquida
2,000 Libras cera líquida
7,000 Libras cera artificial en pasta
3,000 Libras catalizador
1,000 Libras aerosil
35,000 Libras micromica
120 Toneladas fibras de vidrio
60,000 Libras gel coat
2,000 Libras pigmento colorante
45,000 Hojas Papel de lija
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) La empresa en ningún caso podrá dedicarse a la producción de inodoros, bidets y orinales.
b) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
c) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
d) La empresa debe cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los tres (3) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco (1975); años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 3 de octubre de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departа-
mento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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