Texto de la norma
Decreto Nº 1548, que concede indulto a varios presos.
(G. O. Nº 9391, del 24 de Febrero de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1548
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27 del artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el 23 de diciembre de 1973, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: Juan Francisco Cruz Frías, Fausto Antonio Alberto y Genaro R. Peralta R.
CARCEL PUBLICA DE BARAHONA: Manuel Antonio Pimentel S., José Dolores Sena y Cándido Cabrera.
CARCEL PUBLICA DE MOCA: Hipólito Martínez R., y Rosendo Adriano Perez.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO: José Epifanio Núñez, Juan Pérez, Lorenzo Salcé y Juan Andrés Torres.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA: Rosendo Morillo y Cirilo Valenzuela D.
CARCEL PUBLICA DE NAGUA: Ignacio Durán Martínez, Ramón Paredes Vargas y Domingo Antonio Burgos.
Art 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.—El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento de este Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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