Texto de la norma
Decreto Nº 1541, que autoriza la impresión de especies timbradas. (G. O. Nº 9391, del 24 de Febrero de 1978)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1541
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la siguiente impresión de especies timbradas:
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$0.01, color azul claro.
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$0.05, color azul oscuro.
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$0.10, color anaranjado.
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$0.25, color rosa.
300,000 (TRESCIENTOS MIL) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$0.35, color sepia.
300,000 (TRESCIENTOS MIL) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$0.50, color verde claro.
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$1.00, color verde.
Estos sellos serán de forma de un rectángulo de 35 milímetros de largo por 24 milímetros de ancho; llevarán el siguiente diseño: en la parte superior la leyenda "República Dominicana", a ambos lados del sello se levanta una torre de telégrafos cuyas antenas cubren toda la parte superior del mismo; en el centro, el globo terráqueo con una mapamundi atravezado horizontalmente por la palabra "Telecomunicaciones".
En la parte inferior llevarán las palabras "Centavo Oro" y en los dos ángulos inferiores llevarán también el valor facial del sello en número.
Art. 2.—Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas, conforme lo dispone la Ley Nº 260, de fecha 31 de diciembre de 1971:
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$1.00, en papel engomado, numerados del 400001 al 600000, color verde limón.
La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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