Texto de la norma
Decreto Nº 1528, que adopta oficialmente, como Escudo de Armas de la Ciudad de Santo Domingo, el presentado por el grupo de investigación histórica del Museo de las Casas Reales y aprobado por la Academia Dominicana de la Historia.
(G. O. Nº 9391, del 24 de Febrero de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1528
CONSIDERANDO que actualmente se está haciendo uso de una interpretación incorrecta del Escudo de Armas de la ciudad de Santo Domingo en relación a la descrita en el texto del Privilegio de Concesión fechado en Sevilla el 7 de diciembre del 1508 y conservado en el Archivo General de Indias;
CONSIDERANDO que técnicos adscritos al Museo de las Casas Reales han efectuado las investigaciones correspondientes para lograr una correcta interpretación histórica y heráldica de dicho Escudo de Armas, habiendo recibido el resultado de esas investigaciones la aprobación de la Academia Dominicana de la Historia;
CONSIDERANDO que es deber del Gobierno Nacional velar por la conservación y la correcta divulgación del patrimonio histórico del pueblo dominicano;
VISTA la solicitud sometida por el Síndico del Ayuntamiento del Distrito Nacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Queda adoptado oficialmente, como Escudo de Armas de la Ciudad de Santo Domingo, el presentado por el equi-
po de investigación histórica del Museo de las Casas Reales y aprobado por la Academia Dominicana de la Historia.
Art. 2.—El diseño heráldico del escudo responderá fielmente a la siguiente descripción:
"Vn escudo en que están dos leones dorados e tienen en lo alto vuna corona de oro entre ambos leones e en medio dellos vna llave azul en canpo colorado e enderrededor circulado al escudo con vuna cruz blanca e prieta en el mismo canpo del bienaventurado Señor Santo Domingo"; es decir, en lenguaje heráldico moderno: "en campo de gules, dos leones rampantes y afrontados, de oro, en medio de ellos una llave de azur, en jefe, una corona, también de oro. Bordura componada de ocho piezas, cuatro de plata y cuatro de sable, en la que van los extremos de una cruz flor-delisada y contrapalada de plata y sable".
Art. 3.—El Ayuntamiento del Distrito Nacional y el Museo de las Casas Reales, quedan encargados de dar cumplimiento al presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de diciembre del mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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