Texto de la norma
Dscreto NO 1527, que declara fie i:lt€i&s nacional B prornocibn, creacih
y hncioiizixiento ue 10s huerlos -wolares.
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A ebrczo ac 1976)
NiJMERO 1527
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en el articulo anterior se crea el ComitB Nacional de Huenos
Escolares, que estara integrado de la sigujente manera:
a) El Secretario de Estado de Educacicin, Bellas Artes y
Cultos, quien lo presidira,
b) El Secretario de Estado de Agricultura,
c) El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas,
a) El Director de la Ofic?na de Desarrollo de la Comunidad,
e) El Director del Instituto Agrario Dominicano,
E ) E1 Director del Instituto de D~sarrollo y Crkdito Coo-
perativo,
g ) E! Director d 4 Jardin Botanic0 Nacional.
Pkrafo I.-Seran
niiembsos adjuntos coil voz pero pin voto,
el Director del Departamento de Nuti-icibn Escolar, y el Super-
visor T6cnico de Educacidn Agricola -por
la Secretaria de Es-
tad0 de Educacih Bellas Artes y Cultos-
y el Director del
Pepartamento de Extensi6n Agropecuaria--- por la Secretaria
ae Estado de Agricultura.
Pirrafo 11.-Los
miembros del Cornit6 podr6n designar
uria o m b personas calificadas que 10s representen en las 38-
siones, en cas0 de ausencia.
Pirrafo 111.-El
Presidente del Corr$12 designarv de entre
su personal a1 Secretario del Comit6.
Art. %---son
funciones del Cornitti:
a) Procurar que 10s estudiantes sientan inter& pox la pro-
fesih de agricultor Y que reconnzcan 10s beneficios que Csta
les reporta.
b) Fornentar la prAct-cs de la horticultura, tantil, an la
escuela como en el hogar y en 103 clubes Juveniles
c) Fomentar en el estudiante la práctica de la jardinería para el embellecimiento de la escuela, de sus hogares y clubes.
d) Estimular al estudiante para que contribuya al fomento de la pecuaria dentro de su medio.
e) Despertar el interés por la conservación de la foresta nacional.
f) Hacer a los alumnos sensitivos y consecuentes en la ecología y la calidad de la vida que obtenemos si la contaminación y destrucción ambiental continúa indiscriminadamente.
Art. 4.—La Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes creará los mecanismos operacionales necesarios para el éxito de los objetivos y funciones establecidos en el presente Decreto.
Art. 5.—Los Departamentos de la Administración Pública y las instituciones autónomas del Estado, deberán prestar toda la colaboración necesaria al logro de los objetivos del presente Decreto.
Art. 6.—Se exhorta al sector privado, muy especialmente a los responsables de los medios de comunicación social, tales como la radio, la prensa, la televisión y el cine, a prestar un amplio y decidido apoyo a fin de lograr el éxito de la presente campaña de promoción agropecuaria escolar.
Art. 7.—El presente Decreto deroga cualquier otra disposición reglamentaria que le sea contraria en todo o en parte.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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