Texto de la norma
Decreto Nº 1521, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en el Distrito Nacional.
(G. O. Nº 9391, del 24 de Febrero de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1521
CONSIDERANDO que es de vital importancia para la continuación de los planes urbanísticos que lleva a cabo el Gobierno Nacional en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno propiedad de particulares;
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social para ser utilizados en los trabajos de ampliación de la Avenida 27 de Febrero de esta ciudad, de acuerdo con los planes urbanísticos que lleva a cabo el Gobierno Nacional, la adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles que se describen a continuación:
a) Solar Nº 1, de la Manzana Nº 18 del D. C. Nº 1, del Distrito Nacional, con área de 135.10 metros cuadrados y sus mejoras consistentes en la casa Nº 172 de la Avenida Tte. Amado García Guerrero de esta ciudad propiedad del señor Porfirio Chahín T.;
b) Solar Nº 1, de la Manzana Nº 11 del D. C. Nº 1, del Distrito Nacional, con área de 118.10 metros cuadrados y sus mejoras consistentes en la casa Nº 196 de la Avenida Tte. Amado García Guerrero de esta ciudad propiedad de la firma M. N. Yeara, C. por A.;
c) Solar Nº 2, de la Manzana Nº 11 del D. C. Nº 1, del Distrito Nacional, con área de 272.74 metros cuadrados y sus mejoras consistentes en la casa Nº 198 de la Avenida Tte. Amado García Guerrero de esta ciudad propiedad del señor Rafael Tobias Genao;
d) Solar Nº 3, de la Manzana Nº 11 del D. C. Nº 1, del Distrito Nacional, con área de 72.61 metros cuadrados y sus mejoras consistentes en la casa Nº 200 de la calle Alvaro Garabito Esq. Gerónimo de Pena de esta ciudad propiedad del señor Rafael Tobias Genao;
e) Solar Nº 36 de la Manzana Nº 58 del D. C. Nº 1, del Distrito Nacional, con area de 275.63 metros cuadrados y sus mejoras consistentes en la casa Nº 210 de la Avenida Tte. Amado García Guerrero de esta ciudad propiedad de la señora Dulce Castillo;
f) Solar Nº 16 de la Manzana Nº 57, del D. C. Nº 1, del Distrito Nacional con área de 175.82 metros cuadrados y sus mejoras consistentes en la casa Nº 222 de la Avenida Tte. Amado García Guerrero de esta ciudad propiedad de la señora Otilia Henríquez;
g) Solar Nº 1, de la Manzana Nº 32 del D. C. Nº 1, del Distrito Nacional, con área de 229.71 metros cuadrados y sus mejoras consistentes en la casa Nº 206 de la calle Francisco Henríquez y Carvajal de esta ciudad propiedad de los señores Exiquio Estrada Alonzo y Vitalina Vicente Estrada;
n) Solar Nº 1 de la Manzana Nº 57, del D. C. Nº 1, del
Distrito Nacional, con área de 602 73 metros cuadrados y sus mejoras consistentes en la casa Nº 76 de la calle Monte Cristy de esta ciudad propiedad del señor Manuel Carvajal Jardon.
Art. 2.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 700, del 31 de julio de 1974.
Art. 3.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art 4.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco dias del mes de noviembre del mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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