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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1465

que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de un inmueble en el Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 nov de 1975fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9390Gaceta Oficial del 7 feb de 1976
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1465, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de un inmueble en el Distrito Nacional. (G. O. Nº 9390, del 7 de Febrero de 1976) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1465 CONSIDERANDO que para la continuación de los planes que lleva a cabo el Gobierno Nacional, encaminados a preservar los monumentos y ruinas heredados de la época colonial, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de un inmueble propiedad de particulares, ubicado en el Distrito Nacional; VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinado a la continuación de los trabajos de remodelación del sector colonial, que lleva a cabo el Gobierno Nacional en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, la adquisición por el Estado Dominicano, del solar Nº 7 y sus mejoras, de la Manzana Nº 384, del Distrito Catastral Nº 1 del Distrito Nacional, con área de 480.31 metros cuadrados, amparado por el Certificado de Título Nº 62—1730, propiedad de la señora Josefa Irene Ricart Vda. Tornal. Art. 2.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 700, del 31 de julio de 1974. Art. 3.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943. Art. 4.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco; años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona