miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 454

QUE AUTORIZA UNA EMISION DE SELLOS POSTALES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 nov de 1975fecha
Otrostipo
G. O. 9364Gaceta Oficial del 8 mar de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 454, que autoriza una emisión de sellos postales. (G. O. No. 9364, del 8 de Marzo de 1975) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 454 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades: 3,000,000 (TRES MILLONES) de sellos del valor de un centavo, multicolores; 3,000,000 (TRES MILLONES) de sellos del valor de dos centavos, multicolores; 2,000,000 (DOS MILLONES) de sellos del valor de tres centavos, multicolores; 1,000,000 (UN MILLON) de sellos del valor de cuatro centavos, multicolores; 1,000,000 (UN MILLON) de sellos del valor de cinco centavos, multicolores; 3,000,000 (TRES MILLONES) de sellos del valor de seis centavos, multicolores; 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de ocho centavos, multicolores; 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de nueve centavos, multicolores; 1,000.000 (UN MILLON) de sellos del valor de diez centavos, multicolores; 1,000,000 (UN MILLON) de sellos del valor de siete centavos, multicolores; Art. 2.—Los sellos de un centavo serán de forma rectangular, de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho, mostrando como motivo principal la reproducción de una concepción artística de la efigie del cacique Guacanagarí, de nuestra raza aborigen; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo la palabra "CORREO"; en el ángulo derecho aparecerán grafismos indígenas; en el ángulo inferior se leerá la palabra "Guacanagarí"; y en la esquina inferior derecha el valor facial expresado así: "1¢"; Los sellos de dos centavos tendrán la misma forma y las dimensiones que los de un centavo, mostrando como motivo principal la reproducción de una concepción artística de la efigie del cacique Guarionex, de nuestra raza aborigen; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo la palabra "CORREOS", en los ángulos izquierdo y derecho tendrán grafismos indígenas; en la esquina inferior izquierda el valor facial expresado así: "2¢", y en el ángulo inferior la palabra "Guarionex"; Los sellos de tres centavos tendrán la misma forma y dimensiones que los de dos centavos, mostrando como motivo principal la reproducción de una concepción artística de la efigie del cacique Caonabo, de nuestra raza aborigen; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo la palabra "CORREOS"; en el ángulo izquierdo tendrán grafismos indígenas y en la es- quina inferior izquierda el valor facial expresado así: "3¢"; en el ángulo inferior aparecerá la palabra "Caonabo"; dimensiones que los de tres centavos, mostrando como motivo principal la reproducción de una concepción artística de la efigie del cacique Bohechio, de nuestra raza aborigen; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo la palabra "CORREOS"; en el ángulo izquierdo aparecerán grafismos indígenas; en la esquina inferior izquierda el valor facial expresado así: "4¢" y en el ángulo inferior la palabra "Bohechío"; Los sellos de cinco centavos tendrán la misma forma y dimensiones que los de cuatro centavos, mostrando como motivo principal la reproducción de una concepción artística de la efigie del cacique Cayacoa, de nuestra raza aborigen; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo la palabra "CORREOS"; en el ángulo izquierdo aparecerán grafismos indígenas; en la esquina inferior izquierda el valor facial expresado así: "5¢" y en el ángulo inferior la palabra "Cayacoa"; Los sellos de seis centavos tendrán la misma forma y dimensiones que los de cinco centavos, mostrando como motivo principal la reproducción de una concepción artística de la efigie de la cacica Anacaona, de nuestra raza aborigen; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo la palabra "CORREOS"; en los ángulos izquierdo y derecho aparecerán grafismos indígenas, y en el ángulo inferior la palabra "Anacaona", seguida del valor facial expresado así: "6¢"; Los sellos de siete centavos tendrán la misma forma y dimensiones que los de seis centavos, mostrando como motivo principal la reproducción de una concepción artística de la efigie del cacique Mayobanex, de nuestra raza aborigen; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo las palabras "CORREO AEREO"; en el ángulo derecho aparecerán grafismos indígenas y en el ángulo inferior la palabra "Mayobanex", seguida del valor expresado así: "7¢"; Los sellos de ocho centavos tendrán la misma forma y dimensiones que los de siete centavos, mostrando como motivo principal la reproducción de una concepción artística de las efigies del cacique Cotubanamá, de nuestra raza aborigen y del Capitán Juan de Esquivel; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo las palabras "CORREO AEREO"; en el ángulo derecho apareceran grafismos indigenas y en el ángulo inferior las palabras "Cotubanamá" y "Juan de Esquivel", en dos renglones, seguidas del valor facial expresado así: "8¢"; Los sellos de nueve centavos tendrán la misma forma y dimensiones que los de ocho centavos, mostrando como motivo principal la reproducción de una concepción artística de la efigie del cacique Hatuey, de nuestra raza aborigen, en una hoguera; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo la palabra "CORREOS"; en el ángulo izquierdo aparecerán grafismos indígenas y en el ángulo inferior la palabra "Hatuey", seguida del valor facial expresado así: "9¢"; Los sellos de diez centavos tendrán la misma forma y dimensiones que los de nueve centavos, mostrando como motivo principal la reproducción de una concepción artística de las efigies del cacique Enriquillo y su esposa Mencia, de nuestra raza aborigen; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo las palabras "CORREO AEREO"; en el ángulo derecho aparecerán grafismos indígenas y en el ángulo inferior las palabras "Enriquillo" y "Mencia", seguidas del valor facial expresado así: "10¢". DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta dias del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 15 de agosto de 1975, que copiada textualmente dice: "RESOLUCION N° 121-75-MC CONSIDERANDO: Que la empresa PRODUCTOS DE PIEL, S. A., clasificada en la Categoría "C", en base a la Ley N° 299, del 23 de abril de 1968, para la producción de accesorios para zapatos, mediante Resolución N° 136-74-MC de fecha 1ro. de noviembre de 1974, aprobada por el Decreto N° 529, del 28 de enero de 1975, ha pedido se le incluya en la exoneración que disfruta tela o cartón impregnado de resina sintética para taloneras, punteras o refuerzos de zapatos. CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente. VISTA: La citada Resolución N° 136-74-C. VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial. VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la citada Ley N° 299 En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, R E S U E L V E : PRIMERO: Modificar la indicada Resolución N° 136-74-C. para incluir en la exoneración que disfruta dicha empresa, en la misma proporción del 90%, 4.000 Kilos anuales de tela o cartón impregnado de resina sintética para taloneras, punteras, o refuerzos de zapato. SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el señalado Decreto N° 529. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los quince (15), días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el día 15 de agosto de 1975, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial." Art. 2.—Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 529, de fecha 28 de enero de 1975. Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco, años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona