Texto de la norma
Decreto Nº 1442, que aprueba la Resolución Nº 18—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9390, del 7 de Febrero de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1442
CONSIDERANDO que la empresa INDUSTRIAS E INSTALACIONES TECNICAS, C. POR A., fué clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 35—73—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial de fecha 20 de marzo de 1973, aprobada en virtud del Decreto Nº 4535, del 15 de abril de 1974, modificada por la Resolución Nº 148—73—MC dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial el 21 de septiembre de 1973, aprobada mediante Decreto Nº 1268, de fecha 29 de agosto de 1975, ha pedido se eleve el nivel de exoneración que viene disfrutando para la importación de materias primas y materiales necesarios para su producción de puertas enrollables de seguridad; puertas de paneles metálicos y plásticos para baños; tanques y calentadores de agua; cajetines y lámparas fluorescentes; caja de registro y distribución eléctricas; máquinas de soldar; fusibles removibles; abrazaderas para tubos eléctricos, aduciendo principalmente que el costo de su principal materia prima, los laminados, ha aumentado considerablemente en el mercado extranjero, con su consecuente efecto negativo en el costo de los artículos que produce;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 18—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 14 de febrero de 1975, que copiada textualmente dice:
RESOLUCION NO. 18—75—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa INDUSTRIAS E INSTALACIONES TECNICAS, C. POR A., clasificada mediante Resolución Nº 35—73—MC del 20 de marzo de 1973, aprobada en virtud del Decreto Nº 4535 del 15 de abril de 1974, modificada por la Resolución Nº 148—73—MC dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial el 21 de septiembre de 1973 (pendiente de aprobación por el Poder Ejecutivo), ha pedido se eleve el nivel de exoneración que viene disfrutando para la importación de materias primas y materiales necesarios para su producción de puertas enrollables de seguridad; puertas de paneles metálicos y plásticos para baños; tanques y calentadores de agua; cajetines y lámparas fluorescentes; caja de registro y distribución eléctricas; máquinas de soldar; fusibles removibles; y abrazaderas para tubos eléctricos, aduciendo principalmente que el costo de su principal materia prima, los laminados metálicos, ha aumentado considerablemente en el mercado extranjero, con su consecuente efecto negativo en el costo de los artículos que produce.
COISIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTAS: Las citadas Resoluciones Nos. 35—73—MC y 148—73—MC.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar las citadas Resoluciones Nos. 35—73—MC y 148—73—MC, para elevar a un 90% de exoneración en la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS E INSTALACIONES TECNICAS, C. POR A., sobre la importación de láminas metálicas en planchas, cintas o tiras galvanizadas o no y soldaduras y fundentes para metales no preciosos, por el resto del período. Los demás renglones, correspondientes a accesorios complementarios, mantendrán el nivel de exoneración originalmente concedido.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el citado Decreto Nº 4535.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los catorce (14) días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el 14 de febrero de 1975, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 4535 y 1268, de fechas 15 de abril de 1974 y 29 de agosto de 1975, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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