Texto de la norma
Decreto Nº 1436, que aprueba la Resolución Nº 98—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9390, del 7 de Febrero de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1436
CONSIDERANDO que la empresa QUIMICOS ASOCIADOS, C. POR A., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "B", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante no reunía las condiciones exigidas por la Ley, para ser clasificada en la Categoría "B" sino en la Categoría "C", en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 98—75—C, de fecha 15 de agosto de 1975, clasificándola en la Categoría "C";
VISTO el Artículo 38 de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 98—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 15 de agosto de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 98—75—C
CONSIDERANDO: Que la empresa QUIMICOS ASOCIADOS, C. POR A., presentó al Departamento Técnico Industrial
una solicitud registrada en fecha 7 de noviembre de 1974 con el Nº 69—74 para ser clasificada en la Categoría "B" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedica a la producción de silicato de sodio liquido alcalino, y cemento para tuberias plásticas.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$39,274.85
Localización de la empresa: Carretera Mendoza 215, Santo Domingo
Tipo de Proyecto: Empresa establecida
Empleos creados: 5
Valor agregado: RD$151,518.94
Distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria
VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 24, 36, 38 y 40 de la citada Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la referida empresa QUIMICOS ASOCIADOS, C. POR A., en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años en proporción de un 50%, de todos los derechos de impor-
tación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los Artículos
500.000 Kgs. silicato de sodio
3,000 Gls. Metil Etil Cetona (MEK)
3,000 Gls. Isobutil Cetona
3,000 Gls. Tolueno
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco (1975); años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta
decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el día 15 de agosto de 1975, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.