Texto de la norma
Decreto Nº 1434, que prohíbe la venta al público durante el período comprendido entre los meses de mayo y octubre de cada año de varias especies marinas.
(G. O. Nº 9390, del 7 de Febrero de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1434
CONSIDERANDO que durante determinada época del año ciertas especies marinas son susceptibles de envenenar a las personas que las ingieren;
CONSIDERANDO que es deber del Gobierno adoptar cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar la salud del pueblo;
VISTOS los párrafos f) del artículo 6, y b) del artículo 7 de la Ley Nº 5914, de fecha 22 de mayo de 1962;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Queda prohibida la venta al público durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de cada año de las especies marinas denominadas barracuda (Sphyraena barracuda), Picua (Sphyraena picudilla), Bonito (Auxis thazard), Casabe (Vomer setapinnus), Medregal (Seriola dumerili), Medregal (Seriola rivioliana), Jurel de cola amarilla (Caranx bartholomaei), Peje Rey (Alectis crinitus).
Art. 2.—Toda violación a los términos del presente Decreto serán sancionada con las penas previstas en el Artículo 47 de la Ley de Pesca Nº 5914 de fecha 22 de mayo de 1962.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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