Texto de la norma
Decreto Nº 1432, que aprueba los Reglamentos contentivos de las normas de aplicación de la Ley Nº 256, del 30 de octubre de 1975, sobre Ordenamiento Territorial.
(G. O. Nº 9390, del 7 de Febrero de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1432
CONSIDERANDO que de conformidad con los Decretos Nos. 2125 y 2126, de fechas 3 de abril de 1972, expedidos por el Poder Ejecutivo, se determinó en la Costa Norte del país una zona como demarcación turística prioritaria, y al mismo tiempo, se definieron las áreas específicas sobre las cuales se desarrollarán físicamente los Proyectos Turísticos de Puerto Plata y Rio San Juan;
CONSIDERANDO que a fin de preservar dicha zona a los fines y propósitos de los citados Decretos, fué dictada la Ley Nº 256, de fecha 30 de octubre de 1975, sobre Ordenamiento Territorial, la cual establece los controles necesarios para el uso de los terrenos comprendidos en la referida zona, para garantizar el cabal desarrollo turístico de la misma, acorde con su planificación y las demandas proyectadas.
CONSIDERANDO que de conformidad con el Artículo 4 de la mencionada Ley, todas las regulaciones y medidas de control que fueren elaboradas por el Banco Central de la República Dominicana, para el estricto cumplimiento de la referida Ley, estarán sujetas a la aprobación del Poder Ejecutivo;
VISTO los Decretos Nos. 2125 y 2126, de fechas 3 de abril de 1972 y la Ley Nº 256, de fecha 30 de octubre de 1975, precedentemente citados;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se aprueban los Reglamentos contentivos de las normas de aplicación de la Ley Nº 256, de fecha 30 de octubre de 1975 sobre Ordenamiento Territorial, los cuales son los siguientes:
a) Reglamento correspondiente al plan de DESARROLLO TURISTICO aplicable a la zona de Playa Dorada, en la Provincia de Puerto Plata, el cual contiene una descripción general del proyecto turístico a ser desarrollado en dicha zona; de sus servicios de comunicaciones e Ingeniería; del uso del suelo y su disponibilidad a los fines específicos para los cuales han sido destinados; las condiciones generales y los requerimientos particulares aplicables a todas las propuestas de desarrollo que se consideren apropiadas, y los procedimientos a seguirse para la aprobación y ejecución de cualquier desarrollo dentro de la Zona del Proyecto, todo de conformidad con los planos que han sido elaborados al efecto;
b) Reglamento correspondiente al Plan de DESARROLLO TURISTICO, aplicable a la Zona de Playa Grande en la Provincia de Maria Trinidad Sánchez, el cual contiene una descripción general del proyecto turístico a ser desarrollado en dicha zona; de sus servicios de comunicaciones e ingeniería; del uso del suelo y su disponibilidad a los fines específicos para los cuales han sido destinados; las condiciones generales y los requerimientos particulares aplicables a las propuestas de desarrollo que se consideren apropiadas a los procedimientos a seguirse para la aprobación y ejecución de cualquier desarrollo dentro de la zona del proyecto, todo de conformidad con los planos que han sido elaborados al efecto;
c) Reglamento Regional, aplicable a la zona norte del país, declarada de Prioridad Turística, de conformidad con el Decreto Nº 2125, de fecha 3 de abril de 1972, el cual contiene la descripción general de la estrategia a ser utilizada en el desarrollo turístico de dicha zona y de los controles aplicables a las distintas áreas de desarrollo, para un uso efectivo del terreno
de conformidad con los requerimientos del Proyecto; de los procedimientos apropiados en la ejecución de los diversos planes de inversión; y de las autoridades encargadas de la aplicación de las diferentes medidas de control del planeamiento, todo de conformidad con los planos que han sido elaborados al efecto;
d) Reglamento Urbano Conjunto, destinado a regir las condiciones del uso, ubicación y altura que deben tener las nuevas edificaciones en los núcleos urbanos de la Costa Norte, los requisitos y/o especificaciones referentes a la infraestructura de servicios necesarios, tales como plan vial, agua potable, alcantarillado sanitario, disposición de aguas negras y aguas pluviales y distribución eléctrica, y el proceso de tramitación de los distintos proyectos de urbanización a ser desarrollado, dentro de la zona prioritaria, y el Plan Regulador, correspondiente a las zonas de Puerto Plata, Sosúa, Río San Juan, Luperón, Gaspar Hernández e Imbert, el cual básicamente contiene todas las disposiciones técnicas y urbanísticas de ordenamiento zonal, que garantiza la funcionalidad y empleo adecuado de los distintos sectores abarcados en el Proyecto turístico de que se trata, de conformidad con los planos elaborados al efecto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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