Texto de la norma
Decreto No. 1385, que autoriza la emisión de sellos semi-postales. (G. O. No. 9389, del 24 de Enero de 1976)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1385
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
VISTA la Ley No. 40, de fecha 16 de octubre de 1970;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la emisión de diez millones (10,000,000) de sellos semi-postales, de la denominación de un centavo, para contribuir al desarrollo de programas de enseñanza para la capacitación del personal de Correos y Telecomunicaciones.
Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 22 milímetros de ancho por 25 milímetros de alto, de perforación a perforación, con las siguientes características en su diseño: mostrarán como motivo principal impreso sobre un fondo anaranjado, el escudo emblemático de comunicaciones, en sus colores originales; a todo ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo y en el ángulo inferior en sentido horizontal, llevarán la inscripción "Pro-Escuela Postal y Telegráfica", y en la parte superior del ángulo derecho, el valor facial expresado así: "1c".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco, años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.