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Decreto

Decreto 1357

que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en el Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 sept de 1975fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9389Gaceta Oficial del 24 ene de 1976
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1357, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en el Distrito Nacional. (G. O. Nº 9389, del 24 de Enero de 1976) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1357 CONSIDERANDO que es de vital importancia para la continuación de los trabajos de remodelación de la zona colonial que actualmente lleva a cabo el Gobierno Nacional en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles propiedad de la firma Sociedad Inmobiliaria, C. por A.; VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la continuación de los trabajos de remodelación de la zona colonial de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, la adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles que se describen a continuación, propiedad de la Sociedad Inmobiliaria, C. por A. a) Solar Nº 5, de la Manzana Nº 384, del D. C. Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 735.89 M2, y sus mejoras, consistentes en la casa Nº 6 de la calle "Las Damas", esquina "El Conde"; b) Solar Nº 2, Provisional, de la Manzana Nº 384, del D. C. Nº 1 del Distrito Nacional, con un área de 188.30 M2., y sus mejoras, consistentes en la casa Nº 8 de la calle "El Conde"; c) Solar Nº 3, Provisional, de la Manzana Nº 384, del D. C. Nº 1 del Distrito Nacional, con un área de 162.73 M2., y sus mejoras, consistentes en la casa Nº 10 de la calle "El Conde"; d) Solar Nº 2, reformado, de la Manzana Nº 384, del D. C. Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 265.90 M2., y sus mejoras, consistentes en la casa Nº 12, de la calle "El Conde"; e) Solar Nº 13, de la Manzana Nº 438, del D. C. Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 948.88 M2., y sus mejoras, consistentes en la casa Nº 4 de la calle "Las Damas"; f) Solar Nº 11, de la Manzana Nº 438, del D. C. Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 78.43 M2., y sus mejoras, consistentes en la casa Nº 6, de la calle "Las Damas"; g) Solar Nº 11, de la Manzana Nº 438, del D. C. Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 293.03 M2., y sus mejoras, consistentes en la casa Nº 2, de la calle "Las Damas", esquina "José Gabriel García". Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que puedan iniciarse de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, de fecha 2 de noviembre de 1964; Art. 4.-rA entrada 0n posesidn por el Estado Dominicam de loa mencionados inniuebles, serh ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de ;nmueb!.s reg strados, a1 tenor de lo dispuesto pur la, Ley h'" 456, del 10 de noviembre de 1964, que ag-rega un parrafo I1 a1 articulo 13 de la Ley N9 344, del 29 de julio de 1943. Art. 6.- Los propietarics de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especia! dc lo:, sefialados trabajos, esta- r&n sujetos ai pago de la ccmtribuslcin prevista por el Articul-, Iro. de la Ley ,Up 1849, de f x h a 27 de noviembre de 1948, PO- bre Contribucih a las Obras Pitblieas que bemr cien terrems particulares, de acuerdo con las normas establecidas d i c b Ley. Art. 6.--Envit.>e ;il Aclmiixdmdor Gciierai cle Bienes 9 3 - cionales s a1 Xbogado del Estado para 10s fines corresponciiw- tes. J DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacionel, Capital de la Republica Dominicans, a 10s veintinueve dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos setenta y cini*:*. afioa 1329 de la Independencia y 1139 de la Restauraci6n. Deereto N9 1358, que nombm al Seiior Alfred0 Ricart Pellerano, Reprr-:- sentante Permaaeiite del pais ante el Cnnsejo Internacional del Cafe. (G 0. NO 9389, del 24 <e Fnero de 197fi) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Repliblica Dorninicana NUMEP 0 En ejercicio de las atribuciones que me confiere e! articulo 55 de la Constitucicin d? la Rep'ibllca, dicto 01 siguiente

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