Texto de la norma
Decreto Nº 1311, que declara Parque Nacional del Este una zona de alrededor de cuatrocientos treinta kilómetros cuadrados (430 KM2) en la Provincia La Altagracia y dicta otras disposiciones.
(G. O. Nº 9387, del 24 de diciembre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1311
CONSIDERANDO que es deber del Estado mantener un control efectivo sobre los recursos renovables, en forma que se puedan obtener de los mismos beneficios permanentes de investigación, recreación y educación pública, para bienestar, provecho y disfrute de las actuales y futuras generaciones de dominicanos;
CONSIDERANDO que la creación y manejo de parques nacionales constituye una solución a los problemas de explotación destructiva de los recursos naturales renovables, que se presentan como consecuencia de las colonizaciones espontáneas, de daños al régimen hídrico por falta de protección de cuencas y áreas de infiltración y de carestía de áreas accesibles para recreación pública, turismo e investigación científica;
CONSIDERANDO que el establecimiento de un parque nacional en la zona de alrededor de cuatrocientos treinta kilómetros cuadrados (430 KM2), incluyendo el territorio de la isla Saona, que se encuentra ubicada en la costa Sudeste de la República, en el extremo Este de la Provincia de La Altagracia, y se extiende al Sur de una línea recta imaginaria que une las secciones de Bayahibe y Boca de Yuma del Distrito Municipal de San Rafael del Yuma, permitirá la conservación en esa región de los recursos naturales renovables, evitará los daños al sistema hidrográfico y proveerá áreas accesibles a la recreación pública, al turismo y a la investigación científica;
CONSIDERANDO que los estudios sobre recursos físicos realizados últimamente demuestra que la región señalada que
se desea convertir en parque nacional, no presenta condiciones adecuadas para un desarrollo agrícola;
VISTA la Ley Nº 67, de fecha 8 de noviembre de 1974, sobre Parques Nacionales;
VISTA la opinión del Comité Asesor de la Dirección Nacional de Parques;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara Parque Nacional del Este con fines científicos, recreativos, culturales, históricos y de protección a la naturaleza, la zona alrededor de cuatrocientos treinta kilómetros cuadrados (430 KM2), incluyendo el territorio de la isla Saona, que forma la península de Yuma, ubicada en la costa Sudeste de la República, en el extremo Este de la Provincia de La Altagracia, y se extiende al Sur de una línea recta imaginaria que une las secciones de Bayahibe y Boca de Yuma, del Distrito Municipal de San Rafael del Yuma.
Art. 2.—Se crea un Comité que integrarán como miembros ex-oficio, el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, el Secretario de Estado de Obras Públicas, el Director Nacional de Turismo e Información, el Director General de Foresta, el Director de la Oficina de Fiscalización de Obras e Inversiones del Estado y los señores Ventura Barnés, Alberto Bonetti Burgos, Arq. José Antonio Caro Alvarez y Alvaro L. Carta, cuya misión consistirá en asesorar y colaborar con la Dirección Nacional de Parques en todo lo concerniente a la organización, financiamiento y mantenimiento del Parque Nacional del Este.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco; años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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