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Texto de la norma
Decreto N9 1265, que concede nacionalidad dominicana a las señoritas Corina Yolanda, Dora Alina y Vesta Josephine Best Nicoleau.
(G. O. N9 9389, del 24 de diciembre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1265
VISTA la instancia que han elevado al Poder Ejecutivo las señoritas Corina Yolanda, Dora Alina y Vesta Josephine Best Nicoleau, de nacionalidad haitiana, mayores de edad, hijas legítimas de los señores Pedro Ernesto Best Molineaux y Vesta Nicoleau de Best, de nacionalidades dominicana y haitiana, respectivamente, domiciliados y residentes en [domicilio omitido];
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTO el artículo 11, inciso 3, de la Constitución de la República;
Art. 1.—Se declara que las señoritas Corina Yolanda, Dora Alina, y Vesta Josephine Best Nicoleau, nacidas en haiti, hijas legítimas de los señores Pedro Ernesto Best Molineaux y Vesta Nicoleau de Best, han optado definitivamente por la nacionalidad dominicana, de conformidad con lo previsto en el artículo 11, inciso 3, de la Constitución de la República.
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº 1266. que aprueba la Resolución Nº 83—75—C. del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9387, del 24 de diciembre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1266
CONSIDERANDO que la empresa INTER-QUIMICA, S. A., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "B", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que no obstante la supraindicada empresa haber solicitado su Clasificación en la Categoría "B", el estudio realizado por el Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, puso de manifiesto que la empresa INTER-QUIMICA, S. A., no reunía dos de las condiciones esenciales para poder ser clasificada en dicha Categoría, como son la proporción de materias primas nacionales y número de empleos a crear o relación empleo/inversión que resultan negativos para el otorgamiento de la Categoría "B" solicitada, razón por la cual el señalado Departamento oficial recomendó la clasificación de la empresa INTER-QUIMICA, S. A., en la Categoría "C" y acogiéndose a dicha reco-
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