Texto de la norma
Decreto Nº 1258, que deroga el Decreto Nº 1497, de fecha 15 de septiembre de 1964.
(G. O. Nº 9386, del 6 de Diciembre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1258
CONSIDERANDO que el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo ha solicitado la derogación del Decreto Nº 1497, de fecha 15 de septiembre de 1974, mediante el cual se le concedió el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Nuestra Señora de Regla, Inc.", de Baní, Provincia Peravia, en razón de no reunir dicha Cooperativa todos los requisitos exigidos por la ley de la materia.
VISTAS las leyes Nos. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, de fecha 27 de enero de 1964, y 31 de fecha 25 de octubre de 1963;
VISTA la comunicación Nº 2020, de fecha 6 de junio de 1975, del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Queda derogado el Decreto Nº 1497, de fecha 15 de septiembre de 1964, mediante el cual se concedió la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Nuestra Señora de Regla, Inc.", de Baní, Provincia Peravia.
Art. 2.—Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional
Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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