Texto de la norma
Decreto Nº 1255, que aprueba la Resolución Nº 90—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9558, del 6 de Diciembre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1255
CONSIDERANDO que la empresa RAY—O—VAC DOMINICANA, S. A., fué clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 127—70, del Directorio de Desarrollo Industrial de fecha 13 de noviembre de 1970, aprobada en virtud del Decreto Nº 709, del 1ro. de marzo de 1971, modificada por las Nºs. 66—71—MC, 123—73—MC y 108—73—MC, de fechas 15 de abril de 1971, 15 de agosto y 19 de octubre de 1973, aprobadas por los Decretos Nos. 1605, 4410 y 4689, de fechas 11 de octubre de 1971, 27 de marzo y 15 de abril de 1974, respectivamente, ha pedido aumento de varias de las materias primas y materiales que figuran en su clasificación, para aumento de su producción;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 90—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 27 de junio de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 90—75—MC.
CONSIDERANDO: Que la empresa RAY—O—VAC DO-
MINICANA, S. A., clasificada en la Categoría :C", por el término de 8 años, en proporción de un 90%, para la fabricación de pilas secas, en base a la Ley Nº 299 del 25 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial mediante la Resolución Nº 127—70, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 13 de noviembre de 1970, aprobada en virtud del Decreto Nº 709, del 1ro. de marzo de 1971, modificada por las Nos. 66—71—MC, 123—73—MC y 168—73—MC, de fechas 15 de agosto y 19 de octubre de 1973, aprobadas por los Decretos Nos. 1695, 4410 y 4539, de fechas 11 de octubre de 1971, 24 de marzo y 15 de abril de 1974, respectivamente, ha pedido aumento de varias de las materias primas y materiales que figuran en su clasificación, para aumento de su producción.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente;
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTAS: Las Resoluciones arriba citadas.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la citada Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar las citadas Resoluciones Nos. 127—70, 66—71—MC, 123—73—MC y 168—73—MC, para aumentar en la clasificación que disfruta la empresa RAY—O—VAC DOMINICANA, S. A., por el resto del periodo de la clasificación y en el mismo porcentaje de exoneración del 90%, los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los artículos
De 500,000 a 639,442 Kgs. lingotes y/o fichas de zinc
De 100,000 a 104,368 Kgs. Negro de humo de acetileno
De 500,000 a 818,524 Kgs. Manganeso natural
De 200,000 a 269,255 Kgs. Cloruro de amonio
De 100 a 437 Kgs. Cloruro de mercurio
De 60,000 a 101,749 Kgs. cloruro de zinc
De 12,000,000 a 31,710,000 Pcs. electrodos de carbón "D"
De 1,000,000 a 5,066,250 Pcs. electrodos de acrbón "AA"
De 20,000 a 42,000 Kgs. papel kraft .030" espesor
De 20,000 a 22,000 Kgs. papel kraft .015" espesor
De 70,000 a 93,556 Kgs. papel para tubos obsorventes
De 200,000 a 434,512 Kgs. acero negro en hojas litografiadas en ONO
De 25,000 a 30,630 Kgs. almidón de maíz.
De 2,000 a 4,000 Kgs. papel laminado de acetato y polietileno
De 4,000,000 a 7,172,500 Pcs. fondos de papel cuadrados
De 4,000,000 a 5,066,250 Pcs. roldanas de polietileno
De 4,000,000 a 5,066,250 Pcs. tapas de bronce
De 4,000,000 a 5,066,250 Pcs. etiqueta de sello térmico.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar los Decretos Nos. 709, 1605, 4410 y 4539.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cinco (1975); años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 27 de junio de 1975. en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio.
cio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 709, 1605, 4410 y 4539, de fechas 1ro. de marzo de 1971, 11 de octubre de 1971, 27 de marzo y 15 de abril de 1974, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondiente
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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