Texto de la norma
Decreto Nº 1246, que aprueba la Resolución Nº 88—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 3356, del 6 de Diciembre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1246
CONSIDERANDO que la empresa PRODUCTOS DIVERSOS, C. POR A., fué clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 3—68, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 19 de julio de 1968, aprobada en virtud del Decreto Nº 2858, del 3 de octubre del mismo año, modificada por las Resoluciones Nos. 4—72—MC, 120—73—MC y 60—74—MC de fechas 24 de enero de 1972, 15 de agosto de 1973 y 24 de mayo de 1974, aprobadas por los Decretos Nos. 3367, 4416 y 4741, de fechas 13 de abril de 1973, 27 de marzo de 1974 y 10 de julio de 1974, respectivamente, ha pedido un aumento de 11 T.M. a 60 T.M. de plomo, en la clasificación que disfruta.
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS: los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 88—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 27 de junio de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 88—75—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa PRODUCTOS DI-
VERSOS, C. POR A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, para dedicarse a la fabricación de planchas de zinc y bombillas, mediante la Resolución Nº 3—68, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 19 de julio de 1962, aprobada en virtud del Decreto Nº 2858, del 3 de octubre del mismo año, modificada por las Resoluciones Nos. 4—72—MC, 120—73—MC y 60—74—MC de fechas 24 de enero de 1972, 15 de agosto de 1973 y 14 de mayo de 1974, aprobadas por los Decretos Nos. 3367, 4416 y 4741 de fechas 13 de abril de 1973, 27 de marzo de 1974 y 10 de julio de 1974, respectivamente, ha pedido un aumento de 11 T.M. a 60 T.M. de plomo, en la clasificación que disfruta.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTAS Las citadas Resoluciones Nos. 3—68, 4—72—MC, 120—73—MC y 60—74—MC.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar las citadas Resoluciones Nos. 3—68, 4—72—MC, 120—73—MC y 60—74—MC, para aumentar de 11 T.M. a 60 T.M. el renglón plomo que figura en la clasificación que disfruta la empresa PRODUCTOS DIVERSOS, C. POR A., por el resto del período de la clasificación y en proporción de un 90% de exoneración.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesarios los Decretos Nos. 2858, 3367, 4416 y 4741.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintiún (21) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración. Dr. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el 21 de junio de 1975, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2858, 3367, 4416 y 4741, de fechas 3 de octubre de 1968, 13 de abril de 1973, 27 de marzo de 1974 y 10 de julio de 1974, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco; años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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