Texto de la norma
Decreto Nº 1245, que aprueba la Resolución Nº 86—75—C. del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9386, del 6 de Diciembre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1245
CONSIDERANDO que la empresa PREFABRICADOS SANTIAGO, C. POR A., (PRESANCA), solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "C", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 86—75—C, de fecha 27 de junio de 1975, clasificándola en la Categoría "C".
VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 86—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 27 de junio de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 86—75—C
CONSIDERANDO: Que la empresa PREFABRICADOS SANTIAGO, C. POR A., (PRESANCA), presentó al Departar
mento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 4 de marzo de 1975, con el Nº 7—75, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicará a la producción de plantillas, plantas, cercos, tacos, punteras, contrafuertes y casquetes para la fabricación de calzados, destinada al consumo interno.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$243,276.00
Localización: Santiago, R. D.
Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 92
Valor agregado: RD$220,769.00
Materias primas y materiales nacionales: 31%
Efectos sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria
Vistos: Los Artículos 9, 11, 12, 17, 24, 36, 38 y 40 de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la empresa PREFABRICADOS SANTIAGO, C. POR A., en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 12 años, en proporción de un 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los Artículos
176,000 — Kilos cartón u otro material para fabricación contra-fuerte
170,000 — Kilos cartón en planchas para bases y refuerzos
43,000 — Kilos cemento uretano
45,000 — Kilos tela termo plástica para la fabricación de casquete o puntera
65,000 — Kilos tinta para lujado
100,000 — Kilos cartón con respaldo de goma espumosa para plantillas
38,000 — Kilos cambreras para calzados
10,000 — Kilos clavos para cambreras y tacón
12,000 — Kilos flejes
35,000 — Kilos goma espumosa
90,000 — Kilos cartón prensado para tacos
35,000 — Kilos cemento termo plástico en grano o cordón
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Toda la producción programada deberá destinarse íntegramente al sector productor del bien final (calzado) y que mientras disfrute de la presente clasificación esta empresa no podrá fabricar calzados.
b) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe
cual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con exención de derechos.
c) Deberá consumir las materias primas y materiales tan pronto se produzcan en el país en cantidad y precio competitivos, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
d) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cinco (1975); años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración. Dr. Guido D'Alessandro, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 27 de junio de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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