Texto de la norma
Decreto Nº 1203, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias parcelas, en el Municipio de Las Matas de Farfán.
(G. O. Nº 9385, del 24 de noviembre de 1975).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1203
CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, la Ley Nº 282, de fecha 20 de marzo de 1972, ha declarado de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser traspasada al Instituto Agrario Dominicano, de todas las tierras baldías que existan en la República y de aquellas cuyos propietarios las hayan abandonado prácticamente;
CONSIDERANDO que la Comisión para Aplicación de las Leyes Agrarias ha dictado su Resolución Nº 44, en fecha 31 de julio de 1975, con respecto al expediente relativo a las Parcelas Nos. 271 y 313, del Distrito Catastral Nº 2, del Municipio de las Matas de Farfán, Secciones de Caña Segura y Los Jobos, Paraje de Sabaneta, Provincia de San Juan de la Maguana;
VISTAS las disposiciones de la letra a) del Ordinal 13 del Artículo 8 de la Constitución de la República, y de las Leyes Nos. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, 282, del 20 de marzo de 1972 y 361 del 25 de agosto de 1972, sobre Procedimiento para la Captación de Tierras Baldías;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, pa-
ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinada a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano, de las porciones de terreno que se detallan a continuación, declaradas en estado baldío por la Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias:
a) Una porción de terreno con área de 499.00 tareas, dentro de la Parcela N° 271, del Distrito Catastral N° 2 del Municipio de las Matas de Farfán, Sección Los Jobos, Provincia de San Juan de la Maguana, adjudicada en favor de los Sucesores determinados de Uladislao Mejía; y
b) Una porción de terreno con área de 2,311.14 tareas, dentro de la Parcela N° 313 del Distrito Catastral N° 2 del Municipio de Las Matas de Farfán, Sección de Caña Segura, Paraje Sabaneta, Provincia de San Juan de la Maguana, registrada en favor de los Sucesores determinados de Uladislao Mejía;
Art. 2.—Para la adquisición de las tierras baldías a que se refiere este Decreto y en cuanto al pago de las mismas, ya sea de grado a grado o por el procedimiento expropiatorio correspondiente, se seguirán las normas establecidas en el Artículo 3 de la supraindicada Ley N° 282, del 20 de marzo de 1972.
Art. 3.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos
Art. 4.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de
la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 700, del 31 de julio de 1974, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2 de este Decreto.
Art. 5.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 6.—La Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias y el Instituto Agrario Dominicano, prestarán toda la colaboración para la debida ejecución del presente Decreto.
Art. 7.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de Agosto del año mil novecientos setenta y cinco; años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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