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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1195

QUE CREA UN COMITE NACIONAL ENCARGADO DE EJECUTAR UN PROGRAMA DE ACCION INMEDIATA DESTINADO A PROTEGER A LOS MORADORES DE LAS AREAS RURALES MAS PERJUDICIALES POR LA PROLONGADA SEQUIA QUE NOS AFECTA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 ago de 1975fecha
Designacióntipo
G. O. 9385Gaceta Oficial del 1 ene de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1195, que crea un Comité Nacional encargado de ejecutar un Programa de Acción Inmediata destinado a proteger a los moradores de las áreas rurales más perjudicadas por la prolongada sequía que nos afecta. (G. O. Nº 9385, del 24 de noviembre de 1975). JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1195 CONSIDERANDO que la sequía que afecta el territorio nacional ha impedido la realización plena de los programas agrícolas del sector público; CONSIDERANDO que es obligación del Estado Dominicano adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el cabal abastecimiento de alimentos al pueblo dominicano, lo que requiere una acción vigorosa y coordinada de todos los organismos que componen el sector agropecuario; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO Art. 1.—Se crea un Comité Nacional encargado de ejecutar un Programa de Acción Inmediata, destinado a proteger a los moradores de las áreas rurales más perjudicadas por la prolongada sequía que nos afecta, y a desarrollar un programa intensivo de siembras de otoño e invierno. Art. 2.—Este Comité estará presidido por el Presidente de la República y lo completarán el Secretario de Estado de Agricultura, el Director del Instituto Nacional de Estabilización de Precios, el Administrador del Banco Agrícola de la República Dominicana, el Director del Instituto Agrario Dominicano, el Director del Instituto de Recursos Hidráulicos, el Gobernador del Banco Central de la República Dominicana, el Secretario Técnico de la Presidencia, el Secretario de Estado de Finanzas y el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar. Art. 3.—El Secretario de Estado de Agricultura fungirá como Secretario Ejecutivo de este Comité. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de Agosto del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona