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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1193

QUE CREA UN SISTEMA DE DISTRIBUCION DE LOS INSUMOS DESTINADOS A LA PRODUCCION AGROPECUARIA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 ago de 1975fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9385Gaceta Oficial del 1 ene de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1193 CONSIDERANDO que los pequeños y medianos agricultores necesitan que se les facilite la obtención de los insumos agrícolas al más bajo precio posible; CONSIDERANDO que la compra de éstos a precios de detalle impide a los pequeños y medianos agricultores y ganaderos obtener una efectiva participación en los beneficios producidos por el agro; CONSIDERANDO que para la adopción de tecnologías adecuadas, los pequeños y medianos agricultores tienen que contar con el acceso adecuado a los indicados insumos agrícolas y en el momento en que sean requeridos, CONSIDERANDO que la distribución de los mismos requiere del establecimiento de un sistema eficiente; VISTO el Acuerdo de Préstamo firmado entre el Gobierno de la República Dominicana y el de los Estados Unidos de América, actuando por conducto de la Agencia para el Desarrollo Internacional, en fecha 16 de octubre de 1974; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO Art. 1.—Se crea un sistema de distribución de los insumos destinados a la producción agropecuaria, que se conocerá como Programa de Centros de Venta de Materiales Agropecuarios y que estará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Agricultura. Art. 2.—La Secretaría de Estado de Agricultura tomará todas las medidas que sean necesarias para la implementación del citado Programa. Párrafo.—El Banco Agrícola de la República Dominicana, el Instituto de Estabilización de Precios, el Banco Central de la República Dominicana, el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo y cualquier otra institución ligada al sector agropecuario, prestarán toda la colaboración necesaria para la ejecución del Programa que se crea por el presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de Agosto del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona