Texto de la norma
Decreto Nº 1148, que aprueba las modificaciones introducidas en los Estatutos de la Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina, Inc. (G. O. Nº 9383, del 25 de Octubre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1148
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República, ha elevado al Poder Ejecutivo la Asociación de Detallistas de Gasolina, Inc., solicitando la aprobación de las modificaciones introducidas a los Estatutos de dicha institución por la Asamblea celebrada en fecha 11 de agosto de 1974;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Quedan aprobadas las modificaciones de los Estatutos de la Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina, Inc., introducidas por la Asamblea celebrada en fecha 11 de agosto de 1974.
Art. 2.—Dichas modificaciones serán efectivas tan pronto como la indicada institución realice la publicación y el depósito a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 3.—Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de julio del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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