Texto de la norma
Decreto Nº 1143, que dispone que la Corporación Dominicana de Electricidad deberá implantar un Programa de Alcance Nacional, tendente a reducir el consumo de energía eléctrica tanto en el sector industrial como en el comercial y residencial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1143
CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional, frente a la carestía actual del petróleo y sus derivados y a la crisis energética que consecuentemente ha surgido a nivel mundial, debe tomar medidas adecuadas tendientes a evitar que tal situación pueda afectar gravemente al país en sus múltiples aspectos;
CONSIDERANDO que la Corporación Dominicana de Electricidad, para satisfacer la creciente demanda tanto del sector industrial como del comercial y residencial, es una de las empresas que consumen más combustibles derivados del petróleo, en la operación de sus unidades generadoras;
CONSIDERANDO que a causa de la prolongada sequía que ha sufrido el país en los últimos seis meses, las plantas hidroeléctricas en operación no han podido funcionar a plena capacidad y que para hacer frente al consumo nacional de energía eléctrica, la mejor solución posible sería la de lograr que las industrias no laboren simultáneamente, sino bajo un programa previamente acordado;
CONSIDERANDO que el establecimiento de un programa de trabajo organizado, a la vez que redundaría en un considerable ahorro de energía, permitiría mantener un ritmo de producción que en nada perjudicaría los ingresos normales de las industrias ni los salarios de los trabajadores;
CONSIDERANDO que, consecuentemente, se impone el establecimiento de un programa similar al concertado en fecha 7 de julio de 1974 entre la referida empresa y la Asociación de Industrias de la República Dominicana, a fin de que sirviendo la energía eléctrica necesaria a sus consumidores, se reduzca al mínimo la utilización de combustible por parte de la Corporación;
VISTO el resultado satisfactorio que en su aplicación produjo el citado programa de reducción de energía eléctrica;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La Corporación Dominicana de Electricidad deberá implantar un Programa de Alcance Nacional, tendente a reducir el consumo de energía eléctrica tanto en el sector industrial como en el comercial y residencial. En dicho Programa se seguirán medidas similares a las que fueron tomadas en el Convenio suscrito el 7 de julio de 1974 entre la indicada Corporación y la Asociación de Industrias de la República Dominicana.
Art. 2.—La Corporación Dominicana de Electricidad deberá restringir al mínimo el alumbrado público en las áreas pobladas y mantenerlo en las urbanas en las intersecciones de cables con las Avenidas principales, suprimiendo dicho alumbrado en las zonas rurales.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de julio del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.