miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1143

QUE DISPONE QUE LA CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD DEBERA IMPLANTAR UN PROGRAMA DE ALCANCE NACIONAL, TENDENTE A REDUCIR EL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA TANTO EN EL SECTOR INDUSTRIAL COMO EN EL COMERCIAL RESIDENCIAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jul de 1975fecha
Otrostipo
G. O. 9375Gaceta Oficial del 1 ene de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1143, que dispone que la Corporación Dominicana de Electricidad deberá implantar un Programa de Alcance Nacional, tendente a reducir el consumo de energía eléctrica tanto en el sector industrial como en el comercial y residencial. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1143 CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional, frente a la carestía actual del petróleo y sus derivados y a la crisis energética que consecuentemente ha surgido a nivel mundial, debe tomar medidas adecuadas tendientes a evitar que tal situación pueda afectar gravemente al país en sus múltiples aspectos; CONSIDERANDO que la Corporación Dominicana de Electricidad, para satisfacer la creciente demanda tanto del sector industrial como del comercial y residencial, es una de las empresas que consumen más combustibles derivados del petróleo, en la operación de sus unidades generadoras; CONSIDERANDO que a causa de la prolongada sequía que ha sufrido el país en los últimos seis meses, las plantas hidroeléctricas en operación no han podido funcionar a plena capacidad y que para hacer frente al consumo nacional de energía eléctrica, la mejor solución posible sería la de lograr que las industrias no laboren simultáneamente, sino bajo un programa previamente acordado; CONSIDERANDO que el establecimiento de un programa de trabajo organizado, a la vez que redundaría en un considerable ahorro de energía, permitiría mantener un ritmo de producción que en nada perjudicaría los ingresos normales de las industrias ni los salarios de los trabajadores; CONSIDERANDO que, consecuentemente, se impone el establecimiento de un programa similar al concertado en fecha 7 de julio de 1974 entre la referida empresa y la Asociación de Industrias de la República Dominicana, a fin de que sirviendo la energía eléctrica necesaria a sus consumidores, se reduzca al mínimo la utilización de combustible por parte de la Corporación; VISTO el resultado satisfactorio que en su aplicación produjo el citado programa de reducción de energía eléctrica; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—La Corporación Dominicana de Electricidad deberá implantar un Programa de Alcance Nacional, tendente a reducir el consumo de energía eléctrica tanto en el sector industrial como en el comercial y residencial. En dicho Programa se seguirán medidas similares a las que fueron tomadas en el Convenio suscrito el 7 de julio de 1974 entre la indicada Corporación y la Asociación de Industrias de la República Dominicana. Art. 2.—La Corporación Dominicana de Electricidad deberá restringir al mínimo el alumbrado público en las áreas pobladas y mantenerlo en las urbanas en las intersecciones de cables con las Avenidas principales, suprimiendo dicho alumbrado en las zonas rurales. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de julio del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona