Texto de la norma
Decreto Nº 1107, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en las Provincias de La Altagracia y El Seybo.
(G. O. Nº 9382, del 11 de Octubre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1107
CONSIDERANDO que es de vital importancia para la construcción de la Presa de Chavón, en las Provincias de La Altagracia y El Seybo, la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno propiedad de particulares;
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinadas a la construcción de la Presa de Chavón, en las Provincias de La Altagracia y El Seybo, la adquisición por el Estado Dominicano de las siguientes porciones de terreno:
1) Parcela Nº 124 del Distrito Catastral Nº 8, Sitio del Cuey, del Municipio de El Seybo, con área de 58 Hts., 61 As., 35 Cas., registrada a favor de Rancho Bernardino, S. A., con los linderos siguientes: al Norte, la parcela Nº 125, y el Río Chavón; al Este, el Río Chavón y la parcela Nº 125; al Sur, el Arroyo Cojobal, y al Oeste, la parcela Nº 126:
2) Parcela Nº 125 del Distrito Catastral Nº 8, Sitio del Cuey, del Municipio de El Seybo, con área de 21 Has.,
16 As., 18 Cas., registrada a favor de Rancho Bernardino, S. A., con los linderos siguientes: al Norte, el Río Chavón; al Este, el Río Chavón; al Sur, la Parcela Nº 124; y, al Oeste, la parcela Nº 124;
3) La parcela Nº 126 del Distrito Catastral Nº 8, Sitio del Cuey, del Municipio de El Seybo, con área de 125 Hts., 88 As., 77 Cas., registrada a favor de Rancho Bernardino, S. A., con los linderos siguientes: al Norte, terreno de los Sucesores de Antonio Giraldi y el Río Chavón; al Este, el Río Chavón y la parcela Nº 124; al Sur, el Arroyo Cojobal y terreno de Celestino Mariano; y, al Oeste, terrenos de Celestino Mariano y de los Sucesores de Antonio Giraldi;
4) Parcela Nº 4, del Distrito Catastral Nº 8, Sitio del Cuey, del Municipio de El Seybo, con área de 508 Hts., 15 As., 91 Cas., registrada a favor de Rancho Bernardino, S. A., con los linderos siguientes: al Norte, terreno que es o fué de los Sucesores de Félix Mercedes; al Este, las parcelas Nos. 35, 130 y 131; al Sur, el Arroyo Salvia; y, al Oeste, el Río Chavón;
5) Parcela Nº 397, del Distrito Catastral Nº 47/3, del Municipio de Higuey, con área de 21 Hts., 12 As., 41.45 Cas., registrada a favor de Félix W. Bernardino (parte), de Aquilino Mejía, C. por A. (parte) y de los Sucesores de Juan Colomé (parte), con los linderos siguientes: al Norte, la parcela Nº 375; al Este, la parcela Nº 398; al Sur, las parcelas Nos. 396 y 398; y, al Oeste, la parcela Nº 396 y la confluencia del Arroyo Salvia en el Río Chavón;
6) Parcela Nº 375, del Distrito Catastral Nº 47/3, del Municipio de Higuey, con área de 79 Hts., 81 As., 89.64 Cas., registrada a favor de Rancho Bernardino, S. A., con los linderos siguientes: al Norte, el Arroyo Salvia y la parcela Nº 376; al Este, las parcelas Nos. 377 y 378; al Sur, las parcelas Nos. 378, 400, 401, 397 y 398;
deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley Nº 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de julio del mil novecientos setenta y cinco, años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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