Texto de la norma
Decreto Nº 1105, que aprueba la Resolución Nº 69—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9382, del 11 de Octubre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1105
CONSIDERANDO que la empresa QUIMICA INDUSTRIAL, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 84—69, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 20 de junio de 1969, aprobada en virtud del Decreto Nº 4107, del 4 de septiembre del mismo año, modificada por las Nos. 134—71—MC y 49—73—MC, de fechas 30 de julio de 1971 y 24 de abril de 1973, aprobadas mediante los Decretos Nos. 1903 y 3727 de fechas 27 de diciembre de 1971 y 25 de julio de 1973, respectivamente, ha pedido se le conceda una prórroga del período de la clasificación que disfruta, asimismo solicita aumento de varios de los renglones consignados en su exoneración, para ampliación de su producción;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 69—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 27 de mayo de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 69—75—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa QUIMICA INDUSTRIAL, C. POR A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, para la producción de cosméticos, mediante la Resolución Nº 84-69 dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 20 de junio de 1969, aprobada en virtud del Decreto Nº 4107 del 4 de septiembre del mismo año, modificada por las Nos. 134-71-MC y 49-73-MC de fechas 30 de julio de 1971 y 24 de abril de 1973, aprobadas mediante los Decretos Nos. 1903 y 3727 de fechas 27 de diciembre de 1971 y 25 de julio de 1973, respectivamente, ha pedido se le conceda una prórroga del período de la clasificación que disfruta, asimismo solicita aumento de varios de los renglones consignados en su exoneración, para la ampliación de su producción.
CONSIDERANDO: Atendible en parte la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la citada Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar las citadas Resoluciones Nos. 84-69, 134—71—MC y 49—73—MC, para aumentar en la lista de materias primas y materiales que figuran en la clasificación que disfruta la empresa QUIMICA INDUSTRIAL, C. POR A., para la producción de cosméticos, en las cantidades y porcentajes que se indican a continuación:
70% de exoneración para el resto de todo el período de la clasificación, sobre:
Cantidades anuales Nombre de los Artículos
De 53,033 a 160,000 Kgs. productos químicos
De 15,000 a 45,000 Kgs. tubos de aluminio para envasar cosméticos
60% de exoneración para el resto del ier. período de la clasificación que finaliza el 27 de diciembre de 1976 y 40% para los años restantes, sobre:
De 12,000 a 36,000 Kgs. frascos de vidrio
De 4,500 a 13,000 Kgs. frascos plásticos
De 800 a 3,000 Kgs. tubos plásticos para envasar cosméticos
De 90 a 2,000 Kgs. bandas de celulosa impresas o no
De 1,400 a 4,000 Kgs. accesorios plásticos
De 18,000 a 54,000 Kgs. latas de aluminio
De 600 a 2,000 Kgs. tapas de metal
De 2,800 a 8,000 Kgs. envases plásticos
De 20 a 100 Kgs. accesorios de aluminio
De 500 a 1,500 Kgs. papel classine y/o encerado impreso o no, en lugar de: papel todo uso.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los señalados Decretos Nos. 4107, 1903 y 3727.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 27 de mayo de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 4107, 1903 y 3727, de fechas 4 de septiembre de 1969, 27 de diciembre de 1971 y 25 de julio de 1973, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de julio del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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