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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1105

QUE APRUEBA LA RESOLUCION N. 69-75-MC, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jul de 1975fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9382Gaceta Oficial del 1 ene de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1105, que aprueba la Resolución Nº 69—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9382, del 11 de Octubre de 1975) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1105 CONSIDERANDO que la empresa QUIMICA INDUSTRIAL, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 84—69, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 20 de junio de 1969, aprobada en virtud del Decreto Nº 4107, del 4 de septiembre del mismo año, modificada por las Nos. 134—71—MC y 49—73—MC, de fechas 30 de julio de 1971 y 24 de abril de 1973, aprobadas mediante los Decretos Nos. 1903 y 3727 de fechas 27 de diciembre de 1971 y 25 de julio de 1973, respectivamente, ha pedido se le conceda una prórroga del período de la clasificación que disfruta, asimismo solicita aumento de varios de los renglones consignados en su exoneración, para ampliación de su producción; CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud; VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 69—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 27 de mayo de 1975, que copiada textualmente dice: "RESOLUCION Nº 69—75—MC CONSIDERANDO: Que la empresa QUIMICA INDUSTRIAL, C. POR A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, para la producción de cosméticos, mediante la Resolución Nº 84-69 dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 20 de junio de 1969, aprobada en virtud del Decreto Nº 4107 del 4 de septiembre del mismo año, modificada por las Nos. 134-71-MC y 49-73-MC de fechas 30 de julio de 1971 y 24 de abril de 1973, aprobadas mediante los Decretos Nos. 1903 y 3727 de fechas 27 de diciembre de 1971 y 25 de julio de 1973, respectivamente, ha pedido se le conceda una prórroga del período de la clasificación que disfruta, asimismo solicita aumento de varios de los renglones consignados en su exoneración, para la ampliación de su producción. CONSIDERANDO: Atendible en parte la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente. VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial. VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la citada Ley Nº 299. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, RESUELVE: PRIMERO: Modificar las citadas Resoluciones Nos. 84-69, 134—71—MC y 49—73—MC, para aumentar en la lista de materias primas y materiales que figuran en la clasificación que disfruta la empresa QUIMICA INDUSTRIAL, C. POR A., para la producción de cosméticos, en las cantidades y porcentajes que se indican a continuación: 70% de exoneración para el resto de todo el período de la clasificación, sobre: Cantidades anuales Nombre de los Artículos De 53,033 a 160,000 Kgs. productos químicos De 15,000 a 45,000 Kgs. tubos de aluminio para envasar cosméticos 60% de exoneración para el resto del ier. período de la clasificación que finaliza el 27 de diciembre de 1976 y 40% para los años restantes, sobre: De 12,000 a 36,000 Kgs. frascos de vidrio De 4,500 a 13,000 Kgs. frascos plásticos De 800 a 3,000 Kgs. tubos plásticos para envasar cosméticos De 90 a 2,000 Kgs. bandas de celulosa impresas o no De 1,400 a 4,000 Kgs. accesorios plásticos De 18,000 a 54,000 Kgs. latas de aluminio De 600 a 2,000 Kgs. tapas de metal De 2,800 a 8,000 Kgs. envases plásticos De 20 a 100 Kgs. accesorios de aluminio De 500 a 1,500 Kgs. papel classine y/o encerado impreso o no, en lugar de: papel todo uso. SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los señalados Decretos Nos. 4107, 1903 y 3727. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 27 de mayo de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial". Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 4107, 1903 y 3727, de fechas 4 de septiembre de 1969, 27 de diciembre de 1971 y 25 de julio de 1973, respectivamente. Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de julio del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona