Texto de la norma
Decreto Nº 1071, que autoriza al Sr. Ermenejildo A. Pérez, a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9380, del 20 de Septiembre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1071
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por el señor Ermenejildo Antonio Pérez, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], fué autorizado a realizar los procedimiento requeridos por la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de Emilio Antonio Pérez;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la Ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 14 de febrero de 1975, que no se ha realizado oposición legal a la solicitud formulada por el señor Ermenejildo Antonio Pérez, para que pueda cambiar su nombre por el de Emilio Antonio Pérez:
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Ermenejildo Antonio Pérez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Emilio Antonio Pérez.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de julio del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.