Decreto Nº 1057, que prohíbe la ampliación del área dedicada actualmente a la siembra o cultivo de la caña para fines industriales.
(G. O. Nº 9380, del 20 de Septiembre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1057
CONSIDERANDO que es necesario que tanto las empresas azucareras propiedad del Consejo Estatal del Azúcar como las particulares, limiten el área dedicada actualmente a la siembra o cultivo de la caña para fines industriales, con el propósito de que se fomente el cultivo de otros productos agrícolas que forman parte de la dieta diaria del pueblo dominicano;
CONSIDERANDO que la aplicación de esta medida traerá como consecuencia el abaratamiento de los productos que son indispensables para el sustento de nuestra población;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se prohíbe la ampliación del área dedicada actualmente a la siembra o cultivo de la caña para fines industriales.
Art. 2.—A partir de la presente disposición, las empresas azucareras no financiarán la siembra o cultivo de la caña de azúcar en nuevas áreas, ni molerán las cañas que se produzcan en áreas que hayan sido sembradas con posterioridad a la fecha de este Decreto, en violación a las disposiciones del Art. 1ro. del mismo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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