Texto de la norma
Decreto Nº 1023, que autoriza la impresión de sellos para documentos.
(G. O. Nº 9378, del 25 de Agosto de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1023
VISTA la Ley Nº 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dictó el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la siguiente impresión de sellos para documentos:
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$3.00, numerados del 001 al 500,000, color morado en papel especial, engomado, con fibras de seda en azul y rojo, de 50 libras.
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$5.00 numerados del 001 al 500,000, color rojo, en papel especial, engomado, con fibras de seda en azul y rojo, de 50 libras.
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$5,000, numerados del 001 al 500,000, color verde oscuro, en papel especial, engomado, con fibras de seda en azul y rojo, de 50 libras.
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$6.00, numerados del 001 al 500,000, color azul, en papel especial, engomado, con fibras de seda en azul y rojo, de 50 libras.
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$10.00, numerados del 001 al 500,000, color anaranjado, en papel especial, engomado, con fibras de seda en azul y rojo, de 50 libras.
La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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