Texto de la norma
Decreto Nº 4103, que crea la Oficina de Control Habitacional.
(G. O. Nº 9322, del 14 de Diciembre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4103
CONSIDERANDO que la celebración de los XII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe, constituirá un suceso sin precedentes en la República, que generará una damanda de habitaciones y alojamientos;
CONSIDERANDO que es deber de la Nación huésped, prevenir todas las consecuencias engendradas por el mencionado acontecimiento deportivo;
CONSIDERANDO que es atribución de la Dirección Nacional de Turismo, coordinar las acciones de todas las dependencias estatales relacionadas con el turismo, a fin de lograr los mejores resultados en cuanto a servicios, protección y facilitación;
VISTOS los Artículos 4 y 10 de la Ley Orgánica de Turismo Nº 541, de fecha 31 de diciembre de 1969;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea una Comisión de Control Habitacional, que tendrá su asiento en la Dirección Nacional de Turismo y cuyas funciones se extenderán hasta el 30 de marzo de 1974.
Art. 2.—La Oficina estará dirigida por una Comisión Asesora integrada de la siguiente manera: Un Representante del Comité Organizador de los XII Juegos; un Representante de l
Dirección Nacional de Turismo; un Representante de la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo y un Representante de la Asociación de Propietarios de Hoteles y Restaurantes.
Art. 3.—La Comisión Asesora tendrá las siguientes atribuciones:
a) Hacer un censo de todas las habitaciones de la ciudad, que reúnan las condiciones de ubicación, salubridad y confort para servir de alojamiento idóneo a los visitantes extranjeros;
b) Crear una clasificación basada en los criterios expuestos, que entrañe una escala de precios, que será homologada por una Resolución de la Dirección Nacional de Turismo;
c) Someter al Poder Ejecutivo, previa aprobación del Comité Organizador de los XII Juegos, un Plan General para la solución de los problemas engendrados por el aspecto habitacional;
Art. 4.—La Oficina tendrá un Secretario, que fungirá como Encargado de la misma, y dependerá de la Comisión Asesora.
Art. 5.—Las erogaciones de esta Oficina se harán con cargo a los gastos generales de los XII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe, previa aprobación de la Dirección General.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 111º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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