Texto de la norma
Decreto No 4024, que declara de utilici'ad p6blica e inter& social, la
adquisicibn por el Estado Dominicano de varias parcelas en el Munieipio
l e Villa Riva.
(G. 0. NO 9520, del 23 de Novi'mbre de 1973)
I
JUAQUIN BALAGUER
Presidcnte de la Repdblica Dominicana
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NUMERO 4024
?
I
CONSIDERANDO que siguiendo el prjncipio Constitucio-
nal que declara dc inter& social la dedicaci6n de la tk
. m a a
fines htiles, la Ley No 282, de fecha 20 de marzo de 1972, ha
declarado de utilidacl publica e inter& sociai la adquisici6n por
el Estado Dominicano, para ser traspasadas a1 Instituto Agra-
ria Doniinicano, de todas las tierras baldias que existen en la
Rept?blica y de aquellas cuyos propietarios las hayan abando-
nado prhcticamente ;
CONSIDERANDO que la Comisih encargada de confor-
midad coil lo dispueeto por el Decreto No 2196, del 17 de abril
de 11372, de loctllizar las tierras baldias que existen en la Re-
pdblica, ha dictado su Resoluciin No 46, en fecha 11 de octubre
de 1973, con respecto a1 expediente relativo a las Parcelas Nos.
63, 111, 249 y 250 del Distrito Catastral N9 3 del Municipio de
Villa Riva, sitios de Azucey Y Las Taranas, Provincia Duarte;
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VISTAS las disposiciones de 'la Ietra a) del Ordinal 13 del
Articulo 8 de la Constituci6n de la Rep6blica y de las Leyes
Nos. 344, del 29 'de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiacicjn, 282 del 20 de marzo de 1972
y 361 del 25 de agosto de 1972, sobre Procedimiento para la
Captaci6n de Tierras Ealdias ;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 d.9 la Constitucih de la Repcblica, dicto rl siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
declara de uti1icb.d pithlica t: ii4r:r6s social3 pa-
;a st'r transitridas a1 Instituto Agrario Ihminjcano > destina-
das a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano, de la cantidad de 2,070.14 tareas, dentro de la finca formada por las Parcelas Nos. 63, 111, 249 y 250 del Distrito Catastral Nº 3 del Municipio de Villa Riva, sitios de Azucey y Las Taranas, Provincia Duarte, registradas en favor del señor Andrés Rodríguez y que constituyen terrenos en estado baldío.
Art. 2.—Para la adquisición de las tierras baldías a que se refiere este Decreto y en cuanto al pago de las mismas, ya sea de grado a grado o por el procedimiento expropiatorio correspondiente, se seguirán las normas establecidas en el Artículo 3 de la supraindicada Ley Nº 282, del 20 de marzo de 1973.
Art. 3.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 4.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2 de este Decreto.
Art. 5.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 6.—La Comisión encargada de localizar las tierras baldías que existen en la República, conforme lo dispuesto por el
Decreto Nº 2196, de fecha 17 de abril de 1972, integrada por el Decreto Nº 2101, del 20 de marzo de 1972 y el Instituto Agrario Dominicano, prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto.
Art. 7.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 111º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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