Texto de la norma
Decreto Nº 3936, que autoriza al Centro de Investigación, Formación y Asistencia Social (CIFAS) a expedir títulos académicos.
(G. O. Nº 9319, del 16 de Noviembre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3936
CONSIDERANDO que Centro de Investigación, Formación y Asistencia Social (CIFAS), ha solicitado al Poder Ejecutivo concederle la facultad de expedir títulos académicos;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido las formalidades requeridas por la ley;
VISTAS las Leyes Nos. 273, de fecha 27 de junio de 1966, y la 236, de fecha 23 de diciembre de 1967, que regulan el establecimiento y funcionamiento de Entidades Universitarias y de Estudios Superiores Privados y dispone la equivalencia de sus títulos con los de los Organismos Oficiales o Autónomos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El Centro de Investigación, Formación y Asistencia Social (CIFAS) podrá expedir títulos académicos con los mismos alcances, fuerza y validez que tienen los expedidos por las instituciones oficiales o autónomas de igual categoría.
Art. 2.—El Centro de Investigación, Formación y Asistencia Social (CIFAS) gozará del beneficio de la personalidad jurídica.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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