Texto de la norma
Decreto Nº 3931, que autoriza la impresión de estampillas para fósforos. (G. O. Nº 9319, del 16 de Noviembre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3931
VISTA la Ley de Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
15,000.000 (QUINCE MILLONES) estampillas para fósforos del tipo de RD$0.001/3, color sepia, en papel de 50 libras.
15,000.000 (QUINCE MILLONES) estampillas para fósforos del tipo de dos tercios de centavo, las cuales serán impresas en color amarillo maméy, en papel de 50 libras.
40,000.000 (CUARENTA MILLONES) estampillas para fósforos del tipo de RD$0.01, color azul, en papel de 50 libras.
Las estampillas del tipo de RD$0.001/3, serán del tamaño de un centímetro de ancho por tres centímetros de largo y con el siguiente diseño: en el centro y dentro de una figura rectangular el número que corresponda al tipo de impuesto (1/3), Encima de este número la palabra "Un tercio de Centavo" y debajo la palabra "Fósforos". En la parte superior se leerá "República Dominicana", "Rentas Internas".
Las estampillas de dos tercios serán de un tamaño de 4 centímetros de largo por 2.5 centímetros de ancho, incluyendo el margen para cada lado, y con el siguiente diseño: en el centro y dentro de una figura rectangular el número que corresponde al tipo de impuesto (2/3). Encima de este número la palabra “Dos tercios de centavos” y debejo la palabra “Fósforos”. En la parte superior se leerá “República Dominicana”, “Rentas Internas”.
Las estampillas de RD$0.01, serán impresas en tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo y con el siguiente diseño: en el centro y dentro de una figura rectangular el número (1), encima de este número la palabra “Centavo”, y debajo la palabra “Fósforos”; en la parte superior se leerá “República Dominicana”, “Rentas Internas”.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 111° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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