Texto de la norma
Decreto NQ 3846, que aprueba la Resoluci6n NO 62-73-MC.
del Directorio
de Desarro!lo Industrial.
[ G . 0. No 9317, del 24 de Octubre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
I
Presidente de la Repftblica Dominicana
I
NUMERO 3846
CONSIDERANDO que la empress CONVERTIDORA DE
PAPEL, C. POR A, fue c’asificada cli la Categoria “C” me-
diante Resoluci6n NQ 17-68, del Directorio de Desarrollo In-
riustrial, de fecha 27 de septiembrc de 1968, aprobada por e:
Decreto NQ 4734, de fecha 5 de noxisnbre de 1968;
f
CORTSIDFRAXDO ccc la r:fcr,dn er-pres:i 1-2 sclicitflrlo
que se mantenga la exoneracibn de que disfruta en una OF-
ei6n del 70% para todo el periodo de io. clasificacih que le fuc
otxgada para lcrs primeroz cuatro afios y del 5570 para 10s
cuatro restantes, asi como una ampliaci6n de otros renglones
del mismo genero;
CONIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Indus-
trial juzg6 atendible la solicitud de que se trata;
VISTOS 10s Articulos 23 y 38 de la ley NQ 299 de Incentivv
y Protecci6n Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
Ea ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
aprueba la Resolucibn NQ 62-73-MC, dictada
gor el Directorio de Desarro’lo Industrial de fecha 24 dc abril
de 1973, la cual copkcla textuaimente dice a:i:
“RESOLUCION NQ 62-73-MC
PAPEL, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, mediante Resolución Nº 17-68 del 27 de septiembre de 1968, aprobada en virtud del Decreto Nº 2973 del 5 de noviembre del mismo año, con exoneración del 70% para los primeros 4 años y 55% para los cuatro restantes, sobre la importación de sus materias primas, para la producción de servilletas de papel para uso doméstico, toallas de papel y pañuelos faciales de papel, ampliados a otros renglones del mismo género por concesiones posteriores.
CONSIDERANDO: Que el Departamento Técnico Industrial al estudiar una solicitud de la empresa Industria Comercial Papelera, C. por A., clasificada por el término de 8 años, en el sentido de que se le extienda para todo el período de la clasificación la proporción del 70% de exoneración otorgádole para los primeros cuatro años; recomendó dar el mismo tratamiento a Convertidora de Papel, C. por A., por ser similar a Industria Comercial Papelera, C. por A.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTA: La citada Resolución Nº 17-68, así como las Nos. 95-71-MC de fecha 18 de junio de 1971; 25—72—MC de fecha 13 de marzo de 1972 y 104—72—MC de fecha 20 de octubre de 1972 que la modifican, aprobadas por los Decretos Nos. 1899, 2430 y 3329, de fechas 27 de diciembre de 1971; 23 de junio de 1972 y 13 de abril de 1973, respectivamente.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar la citada Resolución Nº 17-68 y sus modificaciones, para extender a todo el período de la clasifica-
ci6n el 70% de la exoneracih otorgado principalmente a Con-
vertidora de Papel, C. por A., para 10s prinieros aiios.
SEGUNDO: Solicitar a1 Poder Ejecutivo modificar 10s in-
dicados Decretos Nos. 2973, 1899, 2430 y 3329.
DADA en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional
a 10s veinticuatro (24) dias del mes de abril del aiio mil now-
cientJs setenta y tres (1973), 3150s 130F de la Jndependencia
y l l O Q de la Restauracih. Jose A. Brea Peiia, Secretario de
Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de
Desarrollo Industrial.
t
YO, LIC. RAFAEL ANGELES SUAREZ, Secretario Eje.
rutivo del Departamento Tknicn Industrial, CERTIFICO : Que
esta decisi6n fue tomada por 10s Mierrlbros del Directorio d?
Desarrollo Industrial cT; sesi6n celebrada en el Despacho del
Secretario de Estado de Industria 1- Comercio, el 24 de abril
de 1973, de la cual reposa acta en 10s archivos del Departa-
.mento T6cnico hdustrial. Lie. Rafael Angeles SuBrez, Secrctz .
rio Ejecutivo de1 Departamento Tecnico Industrial."
Art. 2-Se
modifican en cuantc, sea- necesario !os Decrc-
tos Nos. 29'73; 1899, 2130 y 3329 del 5 de noviembre de 1968,
27 de diciembre de 1971; 23 de junio de 1972 p 13 de abril d.e
1973, respectivamnte.
Art. S.-Enviese
a las Sccretsrias de Estado de Finanzas
y de Industria y Comercio, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Naciona!,
Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s treinti6n dias del
mes de agosto del afio mil novecientos setenta 5; ircs, alios 130"
de la lndependencia y 1110 de la Restauraci6n.
JOA4QT!TN BAIIAGUER
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