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Texto de la norma
Decreto Nº 3835, que concede incorporación a la Asociación de Voluntarios del Hospital de Maternidad Nuestra Sra. de la Altagracia.
(G. O. Nº 9317, del 24 de Octubre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3835
VISTA la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a la "Asociación de Voluntarias del Hospital de Maternidad Nuestra Señora de la Altagracia", con domicilio social en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea celebrada en fecha 20 de julio de 1973. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada Asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 2.—Envíese a la Procuraduría General de la República para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintíun días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 111º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona