Texto de la norma
Decreto Nº 3831, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de un inmueble ubicado en la Provincia de Puerto Plata.
(G. O. Nº 9317, del 24 de Octubre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3831
CONSIDERANDO que siguiendo el principio constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, es necesaria la adquisición por el Estado Dominicano, del inmueble ubicado en la Provincia de Puerto Plata, propiedad de la firma “El Carmelo, C. por A.”, para ser traspasado al Instituto Agrario Dominicano;
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre procedimiento de expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferido al Instituto Agrario Dominicano y destinado a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano del siguiente inmueble propiedad de la firma comercial “El Carmelo, C. por A.”:
Parcela Nº 26 (veintiseis) del Distrito Catastral Nc 4 (cuatro) del Municipio de Imbert, Sección Cabia, Provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 185 Hectáreas, 00 (cero) centiáreas, la cual tiene los siguientes linderos: al Norte: Rosendo Ramón, María M. Silverio, Luis Francisco, Maximino Martinez, Enrique Calvo Calvo, Camino a Cabia,
Arroyo Cabía, Luciano Cruz y Sitio de Cabía. Al Este: Arroyo Cabía, Luciano Cruz, Sitio de Cabía, Israel Fernández, Gerónimo González, Rosendo Gómez, Orasmio Canón Silverio, Angel Mejía, Abraham Román, Juan Perdomo, Angel Hernández, Domingo Juan Blanco y Melo Dilonés, un callejón. Al Sur: Suc. de Andrés Ulloa, Pedro Luciano, Carolina Perdomo, Eduardo González, Agapito González, Santiago Díaz, Zenón Ulloa o González, Rafael Castillo, Suc. Evaristo Jiménez. Al Oeste: Suc. E. Jiménez, Gabriel Mena, Ramón Molina.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes para obtener la expropiación del mismo.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado a fin de que se pueda iniciar en el mismo, de inmediato los trabajos necesarios para los fines señalados en el artículo primero del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de a Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, de fecha 2 de noviembre de 1964;
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo II al artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—El Instituto Agrario Dominicano prestará toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto.
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
JOAQUIN BALAGUER
DADO en Santo Doiningo de Guzmaii, Distrito Nacionar,
Capital de la RepiIblica Dominicana, a llos treintifm dias del
mes de agosto del aiio mil novecientos setenta y tres, afios 130Q
de la Independencia y 1110 de la Rlestauraci6n.
JOAQUIN BALAGUER
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