JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3762
VISTA la Ley Nº 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se modifican los acápites 124, 165 y 167 del Decreto Nº 3711, de fecha 17 de julio de 1973, para que rijan del siguiente modo:
"124.—A Josefa Pérez de Del Villar, una pensión del Estado de ciento veintidos pesos oro con diez centavos (RD$122.10) mensuales."
"165.—A Thelma Susaña Féliz de Lora, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro con cuarenta centavos (RD$125.40) mensuales".
"167.—A Encarnación Isabel Castillo de Tineo una pensión del Estado de doscientos setenta pesos oro con sesenta centavos (RD$270.60) mensuales".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona