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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3745

QUE CREA E INTEGRA UNA COMISION TECNICA, QUE PARTICIPARA EN LAS DELIBERACIONES PRELIMINARES DE LA DIRECCION GENERAL DEL CONTROL DE PRECIOS PARA FIJAR LOS PRECIOS A LOS ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDADES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 jul de 1973fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9314Gaceta Oficial del 1 ene de 1973
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Manuel Gómez PieterzMiembro de un órganoTécnico de la Oficina Sectorial de Programación de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3745, que crea e integra una Comisión Técnica, que participará en las deliberaciones preliminares de la Dirección General de Control de Precios para fijar los precios a los artículos de primera necesidad. (G. O. Nº 9314, del 24 de septiembre de 1973) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3745 CONSIDERANDO que la Dirección General de Control de Precios está realizando estudios preliminares tendientes a la fijación de los precios a los artículos de primera necesidad; CONSIDERANDO que organismos oficiales cuyas actividades y atribuciones inciden de algún modo en la fluctuación de los precios de esos artículos, deben prestar a dicha Dirección General, la colaboración de sus técnicos; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se crea una Comisión Técnica que participará en las deliberaciones preliminares de la Dirección General de Control de Precios para fijar los precios a los artículos de primera necesidad, integrada por las siguientes personas: El Director General de Control de Precios, quien la presidirá; el Ingeniero Manuel Gómez Pieterz, Técnico de la Oficina Sectorial de Programación de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio; Lic. Rafael Angeles Suárez del Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio; Lic. Domingo Antonio Rodríguez, Técnico del Banco Central de la República Dominicana; Lic. Juan Isidro Peña, Técnico de la Secretaría de Estado de Agricultura, Ing. Eugenio Miranda, Técnico del Departamento de Estudios Especiales del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE); Dr. Raúl Fontana Olivier, Abogado de la Consultoria Jurídica del Banco Agrícola de la República Dominicana. Art. 2.—Envíese a la Secretaría Administrativa de la Presidencia. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de julio del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona