Texto de la norma
Decreto Nº 3701, que autoriza a la Sra. Ana E. López Miranda a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9314, del 24 de septiembre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3701
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por la señora Ana Eulalia López Miranda, dominicana, mayor de edad, casada, de quehaceres domésticos, domiciliada y residente en [domicilio omitido], portadora de la cédula de identificación personal [omitida], fue autorizada a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de María Eulalia López Miranda;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la Ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 19 de junio de 1973, que no se ha realizado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por la señora Ana Eulalia López Miranda, para que pueda cambiar su nombre por el de María Eulalia López Miranda;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La señora Ana Eulalia López Miranda, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Eulalia López Miranda.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de julio del año mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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