Texto de la norma
Decreto Nº 3684, que autoriza a los padres de la menor Altagracia Jasqueline Victoria Mateo a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9314, del 24 de Septiembre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3684
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por los señores ingeniero Carlos Federico Victoria Camacho y Milagros Altagracia Mateo Oleaga de Victoria, ambos dominicanos, mayores de edad, casados, ingeniero el primero y farmacéutica la segunda, domiciliados y residentes en [domicilio omitido], portadores de las Cédulas de Identificación Personal Nos. [cédula] y [cédula], respectivamente, fueron autorizados a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar el nombre de su hija menor de edad Altagracia Jacqueline Victoria Mateo por el de Katia Adelaida Victoria Mateo;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 24 de mayo de 1973, que no se ha realizado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por los señores ingeniero Carlos Federico Victoria Camacho y Milagros Altagracia Mateo Oleaga de Victoria, para que puedan cambiar el nombre de su hija menor de edad Altagracia Jacqueline Victoria Mateo, por el de Katia Adelaida Victoria Mateo;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Los señores ingeniero Carlos Federico Victoria Camacho y Milagros Altagracia Mateo Oleaga de Victoria, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija menor de edad Altgracia Jacqueline Victoria Mateo, por el de Katia Adelaida Victoria Mateo.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de julio del mil novecientos setenta y tres, años 130° de la Independencia y 110° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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