Texto de la norma
Decreto Nº 3670, que autoriza a la Sra. Buenaventura Escarramán de la Cruz a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9313, del 15 de Septiembre de 1973)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3670
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por la señora Buenaventura Escarramán de la Cruz, dominicana, mayor de edad, de ocupación camarera, de este domicilio y residencia, cédula de identificación personal [omitida], fué autorizada a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de Ana Ventura Escarramán de la Cruz;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 28 de mayo de 1973, que no se ha realizado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por la señora Buenaventura Escarramán de la Cruz, para que pueda cambiar su nombre por el de Ana Ventura Escarramán de la Cruz;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La señora Buenaventura Escarramán de la Cruz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Ventura Escarramán de la Cruz.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de
julio del año mil novecientos setenta y tres, años 130º de la Independencia y 110º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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