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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 137

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE SELLOS PARA DOCUMENTOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 sept de 1954fecha
Otrostipo
G. O. 7748Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 137, que autoriza la impresión de sellos para documentos (G. O. No. 7748, del 24 de septiembre de 1954) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 137 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 2461 del 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se autoriza la siguiente impresión de sellos para Documentos: 100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$0.25 (VEINTICINCO CENTAVOS). 200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$1.00 (UN PESO). 200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$2.00 (DOS PESOS). 100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$3.00 (TRES PESOS). La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño, colores y diseño que las impresiones anteriores, y la numeración que se debe aplicar en la Litografía se hará en tinta legible, comenzando con el número 2,150,001 en los de RD$0.25, 2,100,001 en los de RD$1.00, 1,300,001 en los de RD$2.00 y 100,001 en los DR$3.00. Art. 2.— Se autoriza la siguiente impresión de sellos para uso del Servicio Consular Rentado: 100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$1.00 (UN PESO). 50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$2.00 (DOS PESOS). Estos sellos llevarán el mismo tamaño, color y diseño de la emisión anterior, la numeración que se debe aplicar en la Litografía, se hará en tinta legible, comenzando en el No. 328,601 en los de RD$1.00 y 133,001 en los de RD$2.00. Art. 3.— Se autoriza la impresión de 20,000,000 (VEINTE MILLONES) de estampillas del tipo de Un Tercio de Centavos, para Cigarros; Estas estamipllas se imprimirán en tamaño de siete y medio centímetros de largo por uno y tres cuartos centímetros de ancho, en hojas perforadas de cien estampillas y en color azul. En la parte superior de cada estampilla se leerá "República Dominicana, Rentas Internas", y en la parte inferior "Era de Trujillo". En sus extremos y en número "Un tercio" (1/3) y debajo de cada número la palabra "Centavo". Al centro el Escudo de la República. Art. 4.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para uso en cajetillas de veinte cigarrillos; 40,000.000 (CUARENTA MILLONES) de estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos. Estas estampillas serán de veintiseis milímetros de ancho por cuarentitres milímetros de largo; se imprimirá en color rojo en cantidades de cien estampillas en cada hoja y llevarán las siguientes inscripciones en la parte superior: "República Dominicana, Rentas Internas"; al centro: el número 20 y debajo de este número la palabra "Cigarrillos". En la línea inferior: Era de Trujillo". Art. 5.— Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos: 40,000,000 (CUARENTA MILLONES) de estampillas del tipo de RD$0.01½; Estas estampillas serán impresas en color azul y en tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo y con el siguiente diseño: en el centro y dentro de una figura rectangular el número uno y medio (1½), encima de este número la palabra "Centavos", y debajo la palabra "Fósforos". En la parte superior se leerá "República Dominicana", Rentas Internas" y en la parte inferior "Era de Trujillo". Art. 6.— Se autoriza la impresión de 500,000 (QUINIENTOS MIL) estampillas para cajetillas de veinte cigarillos extranjeros, tipo "A". Estas estampillas serán de forma cuadrangular, del tamaño de cuarenta y cuatro milímetros de alto por veinticinco milímetros de ancho. En la parte superior dirán "República Dominicana", Rentas Internas". En su centro, dentro de un círculo, se destacará el valor facial en número y una franja por encima del número con la leyenda "Cigarrillos". En la parte inferior se imprimirá el año del presente Decreto y más abajo "Era de Trujillo". Estas estampillas se inimprimirán en color azul. Art. 7.— Se autoriza la siguiente impresión de tickets para la aplicación del impuesto de tránsito por puentes del Estado: 200,000 (DOSCIENTOS MIL) tickets del tipo de RD$0.40 (CUARENTA CENTAVOS) cada uno, numerados del 300,001 al 500,000, impresos en morado, en cartulina color rosa y en talones de veinticinco tickets. 200,000 (DOSCIENTOS MIL) tickets del tipo de RD$0.50 (CINCUENTA CENTAVOS) cada uno, numerados del 200,001 al 400,000, impresos en morado, en cartulina color rosa y en talones de veinticinco tickets. Estos tickets tendrán las siguientes dimensiones: sesentitrés milímetros de largo por cuarenta milímertso de ancho y llevarán la leyenda "República Dominicana" en igual forma que en la impresión anterior, autorizada por el Dec. 9326, de fecha 14 de septiembre de 1953, del Poder Ejecutivo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los un días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona