Texto de la norma
Decreto No. 134, que dispone la incineración de varias especies timbradas.
(G. O. No. 7748, del 24 de septiembre de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 134
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18
de julio de 1950, publicada en la Gaceta Oficial No. 7151, del 24 de julio de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se dispone la incineración de los sellos de inmigración indicados a continuación, los cuales se encuentran depositados en la Dirección General de Inmigración por no haber sido utilizados por los interesados:
2 sellos de Inmigración numerados 68915 y 68481 de RD$ 6.00 cada uno;
2 sellos de Inmigración numerados 31494 y 8400 de RD$ 4.00 cada uno;
1 sellos de Inmigración numerados 734 de RD$3.00;
1 sellos de Inmigración numerado 53638 de RD$1.00;
2 sellos de Inmigración numerados 24749 y 241750 de RD$ 0.25 cada uno;
1 sello de Inmigración numerado 1353418 de RD$0.20;
2 sellos de Inmigración numerados 4799 y 15249 de RD$ 0.10 cada uno.
Art. 2.— De acuerdo con la Ley sobre Especies Timbradas, esta incineración será organizada por el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, y vigilada y controlada por la Comisión prevista por el Art. 6 de la citada ley.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los un días del mes de Sept. del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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