Texto de la norma
Decreto No. 100, que autoriza la incineracion de billetes deteriorados del
(G. 0. No. 7736, del 28 de agosto de 1954)
Banco Central de la Republica
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repilblica Dominicam
Ncmero: 100
VISTA la Resolucih Unica de la Junta Monetaria, de fe-
cha 12 de agosto de 1954;
VISTO el articulo 2 de la Ley No. 2927, de fecha 18 de
junio de 1951, sobre incineracih de billetes deteriorados del
Banco Central de la RepGblica Dominicana ;
En ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo'49,
inciso 30 de la Constitucih de la RepGblica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Queda aprobada la Resoluci6n Unica de la Junta
Monetaria de fecha 12 de agosto de 1954, cuyo texto transcrito
a la letra dice asi:
'RESOLUCION UNICA: VISTO el memorhndum de fecha 10
de agosto de 1954, por medio del cual la Gerencia solicita del
Primer Vicegobernador del Banco en funciones de Gobernador
que se pida autorizaci6n a la Junta Monetaria para la incinera-
ci6n de las cantidades de billetes deteriorados mhs abajo des.
critas ;
VISTOS 10s articulos 1 y 2 de la Ley No. 2927, sobre inci-
necaric6n de billetes del Banco Central, promulgada el 18 de
junio de 1961,
RESUELVE:
1º— Se autoriza la incineración de las siguientes cantidades de billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana:
2 billetes de RD$1,000.00 cada uno RD$ 2,000.00
2 billetes de RD$ 500.00 cada uno RD$ 1,000.00
90 " " " 100.00 " " " 9,000.00
80 " " " 50.00 " " " 4,000.00
4,000 " " " 20.00 " " " 80,000.00
42,000 " " " 10.00 " " " 420,000.00
107,000 " " " 5.00 " " " 535,000.00
745,000 " " " 1.00 " " " 745,000.00
RD$1,796,000.00
2º— En los billetes del valor de cien, quinientos y mil pesos, cuya incineración se autoriza, no figura la serie en razón de que en todas las denominaciones de billetes del Banco Central, los números que corresponden al primer millón no tienen letra o serie, y su numeración es la siguiente: Billetes de RD$1,000.00: 000405 y 004448; Billetes de RD$500.00: 000056 y 001061; y Billetes de RD$100.00: 000220, 000347, 000408, 000440, 000530, 000687, 000996, 001093, 001386, 002191, 003271, 003926, 003971, 004130, 004254, 004275, 004331, 004509, 004581, 004589, 004651, 004963, 005247, 005301, 005380, 005487, 005488, 005532, 005589, 005736, 005747, 005920, 006261, 006347, 006500, 006599, 006799, 006814, 006990, 007429, 007887, 007933, 008184, 008210, 008214, 008411, 008669, 008796, 009323, 009501, 009527, 009545, 010010, 010644, 010895, 011102, 011210, 011456, 012278, 012404, 012725, 012858, 012937, 012954, 013380, 014096, 014439, 014502, 014670, 015934, 016175, 016494, 017154, 017277, 019715, 019992, 020648, 021419, 022360, 023491, 023634, 024142, 026400, 027779, 027781, 027928, 028155, 028539, 031667 y 034607.
Art. 3º— Se autoriza al Primer Vicegobernador del Banco en funciones de Gobernador para comunicar al Poder Ejecutivo la presente resolución, a fin de que, si merece su aprobación, dicte el decreto de lugar".
--si-
Art. 2.-
Comuniquese a la Secretaria de Estdo del Tesoro
y Cr6dito Pbblico, a1 Gobernador del Banco Central y a la Cb-
iiiara de Cuentas para 10s fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrita de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repbblica Dominicana, a 10s veinte dias del mes de
agosto del afio mil novecientos cincuenta y cuatro, afios 1119 da
la Independencia, 920 de la Restauracih, y 25Q de la Era de.
Truj illo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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