Texto de la norma
Decreto No. 99, que cancela el exequátur de Notario, otorgado a favor del señor Julio de Soto.
(G. O. No. 7737, del 31 de agosto de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 99
CONSIDERANDO: Que el Notario Público Julio de Soto ha cesado en el ejercicio de sus funciones como Notario, por incapacidad física;
CONSIDERANDO: Que dicho cese por incapacidad física fué dispuesto por la Suprema Corte de Justicia en su sentencia de fecha 28 de julio del año en curso, previo sometimiento que se le hizo del caso;
VISTO el expediente del caso sometido al Poder Ejecutivo por el Procurador General de la República con su oficio No. 7504 del 12 de agosto del año en curso;
VISTOS los artículos 8 y 10 de la Ley No. 111 del 3 de noviembre de 1942 sobre Exequátur de Profesionales; y el Art. 5 apartado 2 de la Ley No. 770 de fecha 8 de noviembre de 1927, del Notariado;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda cancelado el exequátur que autoriza al señor Julio de Soto, a ejercer la profesión de Notario Público.
Art. 2.— Envíese al Procurador General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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