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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 90

QUE DISPONE LA INCRIPCION DE TODO AGENTE VENDEDOR COMERCIAL INDUSTRIAL, DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS O DE CUALQUIER OTRA CLASE, EN UN REGISTRO ESPECIAL QUE LLEVARA LA SECRETARIA DE ESTADO DE LO INTERIOR

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 ago de 1954fecha
Otrostipo
G. O. 7731Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 90, que dispone la inscripción de todo agente vendedor comercial, industrial, de productos farmacéuticos o de cualquier otra clase, en un registro especial que llevará la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones. (G. O. No. 7731, del 21 de agosto de 1954) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 90 En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, y en uso de los po- deres de que estoy investido por la Ley No. 2700, del 28 de ene- ro de 1951, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Sin perjuicio de lo estatuido en el articulo 7 de la Ley No. 3284, del 29 de abril de 1952, se dispone que todo agente vendedor comercial, industrial, de productos farmac6u- ticos o de cualquier otra clase, estara en la obligaci6n de inscri- birse en un registro especial que llevarh la Secretaria de Estado de lo Interior, Policia y Comunicaciones, donde se hara constar con claridad el nombre, apellidos, edad, nacionalidad, sexo, esta- do, domicilio resideqcia y partido politico a que pertenezac el solicitante. Art. 2.- Ninguna persona podrh dedicarse a las ocupacia- lies a que se refiere el articulo anterior, sin antes haber realiza- do dicha inscripcih, y obtenido el carnet de agente vendedor, expedido por la citada Secretaria de Estado. Art. 3.- Para obtener dicho carnet, sera necesario presen- tar previamente, a la Secretaria de Estado de lo Interior, Poli- cia y Comunicaciones, la ckdula personal de identidad del soli- crtante a1 dia y un certificado de buena conducta expedido por el Gobernador de la provincia en que tenga su domicilio el soli- citante. Dicho certificado debe haber sido expedido expresa- mente a tales fines con no m5s de quince dias de antelaci6n al dia en que se hace la solicitud. Art. 4.- Cuando el Secretario de Estado de 10 Interior, Policia y Comunicaciones, tenga que objetar o negar cualquier solicitud, llamarh a su Despacho a1 propietario, agente, repre- sentante, director o jefe de la empresa o departamento a que pertenezca el agente solicitante y le expondrh 10s motivos da su negativa o de su decisi6n a1 respecto. Art, 5.-Se concede un plazo de treinta dias para que lae personas a que ae refiere este Decreto, procedan a inscribirse en. el regiatro establecido en el articulo primero. Art. 6.- La violaci6n de lo dispuesto por el presente Decre- to serh sancionada, de acuerdo con el articulo 3 de la citada Ley -538-, (li No. 2700, con prisi6n correccional de seis dias a dos aiios 8 con multa de RD$10.00 a RD$10,000.00, o ambas penas a la vez. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital ue la Rep6blica Dominicana, a 10s dieciseis dias del mes de agosto de afio mil novecientos cincuenta y cuatro, aiios 111" de la Independencia, 919 de la Restauraci6n y 259 de la Era de Truj illo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona