Texto de la norma
Decreto No. 90, que dispone la inscripción de todo agente vendedor comercial, industrial, de productos farmacéuticos o de cualquier otra clase, en un registro especial que llevará la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones.
(G. O. No. 7731, del 21 de agosto de 1954)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 90
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, y en uso de los po-
deres de que estoy investido por la Ley No. 2700, del 28 de ene-
ro de 1951, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.-
Sin perjuicio de lo estatuido en el articulo 7 de
la Ley No. 3284, del 29 de abril de 1952, se dispone que todo
agente vendedor comercial, industrial, de productos farmac6u-
ticos o de cualquier otra clase, estara en la obligaci6n de inscri-
birse en un registro especial que llevarh la Secretaria de Estado
de lo Interior, Policia y Comunicaciones, donde se hara constar
con claridad el nombre, apellidos, edad, nacionalidad, sexo, esta-
do, domicilio resideqcia y partido politico a que pertenezac el
solicitante.
Art. 2.-
Ninguna persona podrh dedicarse a las ocupacia-
lies a que se refiere el articulo anterior, sin antes haber realiza-
do dicha inscripcih, y obtenido el carnet de agente vendedor,
expedido por la citada Secretaria de Estado.
Art. 3.-
Para obtener dicho carnet, sera necesario presen-
tar previamente, a la Secretaria de Estado de lo Interior, Poli-
cia y Comunicaciones, la ckdula personal de identidad del soli-
crtante a1 dia y un certificado de buena conducta expedido por
el Gobernador de la provincia en que tenga su domicilio el soli-
citante. Dicho certificado debe haber sido expedido expresa-
mente a tales fines con no m5s de quince dias de antelaci6n al
dia en que se hace la solicitud.
Art. 4.-
Cuando el Secretario de Estado de 10 Interior,
Policia y Comunicaciones, tenga que objetar o negar cualquier
solicitud, llamarh a su Despacho a1 propietario, agente, repre-
sentante, director o jefe de la empresa o departamento a que
pertenezca el agente solicitante y le expondrh 10s motivos da
su negativa o de su decisi6n a1 respecto.
Art, 5.-Se
concede un plazo de treinta dias para que lae
personas a que ae refiere este Decreto, procedan a inscribirse en.
el regiatro establecido en el articulo primero.
Art. 6.- La violaci6n de lo dispuesto por el presente Decre-
to serh sancionada, de acuerdo con el articulo 3 de la citada Ley
-538-,
(li
No. 2700, con prisi6n correccional de seis dias a dos aiios 8 con
multa de RD$10.00 a RD$10,000.00, o ambas penas a la vez.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital ue la Rep6blica Dominicana, a 10s dieciseis dias del mes
de agosto de afio mil novecientos cincuenta y cuatro, aiios 111"
de la Independencia, 919 de la Restauraci6n y 259 de la Era de
Truj illo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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